La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria para Mauricio Collareda, uno de los exfuncionarios condenados junto a la expresidenta Cristina Kirchner en el juicio oral por la causa Vialidad. El exjefe del distrito Santa Cruz de Vialidad Nacional en el kirchnerismo cumple una pena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Intentó salir de la cárcel común favorecido con arresto domiciliario, pero la Sala IV del máximo tribunal penal federal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, desestimó el recurso de la defensa y mantuvo la decisión del Tribunal Oral Federal 2, que rechazó el pedido el 21 de agosto pasado.
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Collareda, de 51 años, está detenido desde el 16 de junio de 2025, tras quedar firme la condena, en una unidad penal en Río Gallegos, Santa Cruz. Si cumple la totalidad de la pena sin cambios en su régimen de ejecución, el vencimiento operaría el 16 de junio de 2029. Fue condenado al término de un juicio oral que lo sentó al banquillo junto a la ex presidenta Cristina Kirchner, quien recibió una pena de seis años de cárcel y se le dio prisión domiciliaria y tobillera electrónica, en su domicilio de San José 1111.
Casación descartó una situación familiar excepcional
La defensa había pedido que el condenado dejara la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal, en Río Gallegos, para cumplir la pena en su domicilio. Argumentó que su encarcelamiento había afectado los ingresos familiares, la organización cotidiana del hogar y la continuidad de los estudios de su hijo de 22 años que no trabaja.
Los jueces consideraron, sin embargo, que no se acreditó una situación de vulnerabilidad o desamparo que justificara un régimen excepcional. Según el fallo, la esposa de Collareda tiene empleo formal, su padre percibe una jubilación y la familia cuenta con vivienda propia, servicios básicos y una red de contención.
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El tribunal señaló que el hijo del condenado es mayor de edad y que la continuidad de sus estudios, aun cuando no cuente con ingresos propios, no habilita por sí sola la aplicación de la causal de prisión domiciliaria prevista para madres de niños menores de cinco años o personas con discapacidad a cargo.
La cárcel es la regla
En su voto, el juez Hornos afirmó que la prisión domiciliaria constituye una excepción y que debe estar respaldada por circunstancias concretas de salud, edad, vulnerabilidad o riesgos que vuelvan inadecuada la permanencia en un establecimiento penitenciario.
“He sostenido a lo largo del tiempo que el cumplimiento de una pena privativa de libertad bajo la modalidad prisión domiciliaria es excepcional y debe otorgarse cuando el juez de ejecución lo considere pertinente”, sostuvo Hornos.
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Además mencionó un “principio rector”: “las penas privativas de libertad se cumplen en establecimientos penitenciarios, mientras que la prisión domiciliaria constituye una excepción de interpretación restrictiva, que requiere justificación suficiente y control riguroso”.
Este análisis es “aún más delicado en casos especialmente graves, como los delitos de corrupción que afectan directamente al funcionamiento del sistema democrático y al patrimonio público”, advirtió.
La Cámara entendió que la disminución de ingresos, la reorganización de tareas domésticas y las dificultades para la familia son consecuencias que deben ser consideradas, aunque aclaró que no alcanzan, por sí mismas, para reemplazar el cumplimiento de una pena en prisión.
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El fallo también descartó que las medidas solicitadas por la defensa —como una audiencia, informes actualizados, una evaluación sobre una tobillera electrónica y la declaración de la esposa del exfuncionario— pudieran modificar los elementos centrales que llevaron a rechazar la petición.
Casación dejó abierta la posibilidad de revisar el régimen de detención si surgen cambios relevantes en las condiciones familiares, sociales o sanitarias del condenado.
Mauricio Collareda fue jefe del Distrito 23 Santa Cruz de la Dirección Nacional de Vialidad, cargo que ocupó entre mayo de 2006 y mayo de 2016. En la causa Vialidad fue condenado como autor de administración fraudulenta contra el Estado, con una pena de cuatro años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
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La sentencia quedó firme el 10 de junio de 2025, cuando la Corte Suprema desestimó la queja de la defensa.
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