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Estuvieron 10 años juntos y cuando se separaron publicó fotos íntimas de su ex pareja en sitios de internet

La víctima demandó a su ex novio, quien está acusado de difundir más de 700 imágenes y grabaciones privadas de cuando estaban juntos sin consentimiento

Un hecho de "pornovenganza": una mujer demandó a su ex pareja por la divulgación de más de 700 fotos y videos de contenido sexual en páginas web porno. (Foto: Archivo)

Una mujer demandó a su ex pareja por publicar más de 700 fotos y videos de su intimidad en diferentes páginas porno sin su consentimiento. En tal sentido reclamó ante el poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires el pago de una indemnización de casi dos millones de pesos por daño moral y psicológico.

De acuerdo a la demanda a la que tuvo acceso Infobae, la relación se había iniciado en marzo de 2009 y finalizado en el mes de marzo de 2018. “Durante ese tiempo, compartieron su vida en común sin mayores particularidades, participando de reuniones con sus respectivas familias, y siendo ambos considerados parte de las mismas, atento a la seriedad y solidez del vínculo que los unía, lo cual asimismo los llevó a convivir, entre septiembre de 2014 y marzo de 2018″.

Según la demandante, decidieron separarse “en buenos términos”. Sin embargo, tiempo después, el 22 de junio de 2020, un amigo de ella la llamó para comentarle que había visto fotos y grabaciones de ella “con contenido sexual, en varias páginas dedicadas a publicar material pornográfico”.

Traumatizada, le contó lo sucedido a su pareja actual y a su familia y decidió increpar a su ex novio, quien primero lo negó y luego expresó “variadas contradicciones acerca del fin que les dio a esas fotos que él mismo- había tomado”, sostuvo la demanda. Finalmente, reconoció que “él las había ‘subido a las páginas’ pero que las borraría”, describió la abogada patrocinante en el relato de los hechos descritos en la demanda.

Cuando estuvo segura de que el contenido lo había divulgado su ex pareja, la mujer decidió iniciar una acción penal, que se encuadró bajo el artículo 71 bis del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Allí se sanciona -siempre que el hecho no constituya delito- a “quien difunda, publique, distribuya, facilite y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona (...)”.

En ese marco, se llevaron a cabo peritajes informáticos de las páginas web donde se encontraron replicadas las fotos y los videos. A su vez, se pudo corroborar que el IP del usuario que cargó todo el material coincidía con el del demandado en la causa. Todos estos elementos fueron adjuntados al momento de impulsar la acción civil donde se exigió una indemnización por daño moral “ya que se trata de un caso encuadrable en violencia de género por la cosificación y vulneración de la intimidad”.

Asimismo, se reclamó una reparación en concepto de daño psicológico, en la medida en que el hecho le provocó a la actora -según afirma- una “depresión reactiva de grado moderado que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 15%” y que la obligó a comenzar un tratamiento terapéutico de al menos 2 años de extensión. La cifra reclamada es de $1.956.000.

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Por otro lado, la mujer le solicitó al juzgado civil de primera instancia de la ciudad de Buenos Aires -por vía incidental- el beneficio de litigar sin gastos, cuyo mecanismo permite a quien lo solicita no incurrir en erogaciones al momento de participar de un proceso judicial en virtud de su frágil condición económica. Fue en ese incidente donde el demandado articuló la caducidad de instancia tras no registrar en el proceso un impulso de parte por más de 3 meses. La primera instancia le dio la razón el 28 de octubre del año pasado, pero la actora dedujo un recurso de apelación y el expediente pasó así a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

En diciembre, el tribunal integrado por los jueces Omar Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli, al momento de resolver manifestaron que si bien el paso del tiempo contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación existió, “debe admitirse el postulado de la actora en cuanto a que el abordaje del caso debe efectuarse con una mirada distinta, es decir, con perspectiva de género”,

“Las circunstancias apuntadas llevan a recordar el marco normativo de carácter supra legal que brinda especial protección a la mujer como sujeto vulnerable y que busca remediar la situación de desequilibrio estructural existente”, afirmaron.

“El demandado habría reproducido imágenes y grabaciones íntimas de la actora, con quien mantuviera una relación sentimental de casi diez años y en la que convivieron durante cuatro, apareciendo más de 700 fotos y videos de contenido sexual en varias páginas dedicadas a publicar material pornográfico, sin su consentimiento -repasó el fallo-. No puede desentenderse que el acceso a la justicia se vería vulnerado si se desestimara la acción por razones de caducidad, puesto que esa solución conduciría a desproteger a una mujer en situación de violencia, con separación de los postulados protectorios supralegales -tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, importando una decisión con netos rasgos de excesivo ritualismo, a supuestos de vulnerabilidad a los que deben consagrarse una mayor flexibilidad en su aplicación, para evitar la desprotección de los derechos en juego, que podría importar violencia institucional”, concluyeron.

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