Un abogado revela cómo puedes quitarte todas tus deudas y empezar de cero: “Es posible que puedas conservar tu casa y tu coche”

La ley permite una nueva oportunidad a quienes se vean atrapados en una situación económica complicada de la que no sean responsables

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Un hombre haciendo cálculos con una calculadora (Freepik).

En 2023, la Justicia perdonó una deuda de 576.799 euros a una pensionista de Agramunt, en Lleida, tras avalar a su hijo en un negocio de hostelería que fracasó. El magistrado aplicó la Ley de la Segunda Oportunidad, permitiendo a la mujer conservar su vivienda y levantar el embargo sobre su pensión. El procedimiento concursal, sin un plan de pagos, culminó con la exoneración de los créditos, salvo aquellos con privilegio especial sobre la garantía hipotecaria.

Es la noticia de la que parte el abogado Miguel Benito Barrionuevo para explicar en uno de sus vídeos en redes sociales (@amagna_legal) “cómo puedes quitarte todas tus deudas”. Se refiere precisamente a la mencionada Ley de la Segunda Oportunidad, que, cumpliendo una serie de requisitos -que el letrado enumera-, te permitirá “empezar de cero, como si tuvieras 18 años”. Con la última reforma, añade, “es posible que puedas conservar tu casa y tu coche”. Advierte, eso sí, de que “cada caso es distinto”.

Obliga recordar que la Ley de la Segunda Oportunidad, promulgada en 2015, permite a particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia sobrevenida y no puedan hacer frente a sus deudas, la posibilidad de reiniciar su vida financiera a través de un proceso legal para la cancelación de sus deudas. Se trata de un mecanismo que busca dar una oportunidad a aquellos que, sin ser responsables de fraudes o malas prácticas, se ven atrapados por circunstancias excepcionales.

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El abogado Miguel Benito Barrionuevo (@amagna_legal).

Requisitos para beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad

Pero, ¿cuáles son esos requisitos para poder beneficiarse? Esto es lo que necesitas cumplir:

  • Persona física: solo puede beneficiarse de la ley una persona física, es decir, no está disponible para sociedades o empresas, aunque los autónomos pueden acogerse.
  • Buena fe: la persona debe demostrar que actúa de buena fe. Esto implica que no se puede haber cometido fraude o mala praxis en la acumulación de las deudas, ni haber ocultado bienes o ingresos.
  • No tener antecedentes penales: no se puede haber sido condenado por delitos económicos como el fraude, la malversación de fondos o el blanqueo de capitales.
  • Intento previo de acuerdo extrajudicial: antes de acudir a los tribunales, la persona afectada debe intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores a través de un mediador concursal. Esto implica negociar el aplazamiento de las deudas o una reestructuración que sea viable para ambas partes.
  • Deudas no exonerables: hay ciertos tipos de deudas que no pueden ser canceladas, como las derivadas de pensiones alimenticias, las sanciones penales o las deudas con la Seguridad Social.
Miedo a heredar: 28.224 personas rechazan sus herencias en el primer semestre mientras se disparan las donaciones en vida.

Proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad

A continuación, repasamos el proceso que sigue esta ley:

  • Acuerdo extrajudicial de pagos: el proceso comienza con la solicitud de un acuerdo extrajudicial de pagos ante un mediador concursal. Este intenta llegar a un acuerdo con los acreedores para reducir o reestructurar las deudas.
  • Concurso de acreedores: si no se alcanza un acuerdo, la persona afectada puede solicitar un concurso de acreedores. En este paso, un juez interviene y se inicia el procedimiento judicial que determinará la cantidad que la persona debe pagar o cómo se liquidarán los bienes.
  • Exoneración de deudas: en caso de que se cumpla con los requisitos y el proceso haya sido exitoso, el juez puede declarar la exoneración total o parcial de las deudas, permitiendo al solicitante empezar de nuevo sin la carga financiera de sus obligaciones anteriores.
  • Condiciones de exoneración: para obtener la exoneración total de las deudas, el solicitante debe haber intentado alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos y, si el juez lo considera, debe haber pagado, al menos, un 25% de la deuda durante el proceso. No obstante, se pueden exonerar también deudas de menor cuantía, dependiendo de cada caso.

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