La Asamblea Legislativa de El Salvador admitió para estudio una iniciativa del Gobierno central que propone una ley especial y transitoria para facilitar el pago de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas. El proyecto plantea exonerar intereses, recargos y, en determinados casos, multas, aunque mantiene la obligación de cancelar los impuestos y montos principales adeudados.
La propuesta, denominada Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas, tendría vigencia desde su publicación en el Diario Oficial hasta el 11 de diciembre de 2026.
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El texto fundamenta la iniciativa en la existencia de contribuyentes con procesos abiertos ante la Administración Tributaria, el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, la jurisdicción contencioso-administrativa y la Fiscalía General de la República. También incluye deudas en fase de cobro judicial, con límites para los casos que tengan sentencia definitiva.
La iniciativa incluye deudas tributarias, aduaneras y multas de tránsito
El proyecto abarca obligaciones administradas por el Ministerio de Hacienda, entre ellas declaraciones tributarias no presentadas, impuestos declarados pero no pagados, pagos inferiores a los legalmente exigibles y saldos a favor informados por encima de lo permitido.

También contempla a contribuyentes que estén bajo fiscalización, en etapas de audiencia y apertura a pruebas, o que aún tengan plazos para impugnar resoluciones de tasación de impuestos y multas.
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La medida alcanzaría, además, obligaciones aduaneras vinculadas con declaraciones de mercancías que presenten omisiones, inexactitudes o liquidaciones inferiores a las correspondientes. El documento incorpora casos de vehículos ingresados con permisos temporales vencidos y mercancías sujetas a regímenes de importación temporal, siempre que los responsables regularicen su situación bajo las condiciones previstas.
En materia de tránsito, la iniciativa permitiría eliminar recargos de multas impuestas bajo la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El beneficio se extendería a sanciones sin convenio de pago y a aquellas con compromisos o resoluciones de pago a plazos que hayan sido incumplidos.
Los contribuyentes deberán pagar el tributo pendiente para acceder al beneficio
La exoneración no implica la eliminación general de las deudas. El proyecto establece que quienes busquen acogerse a la normativa deberán pagar el impuesto, derecho arancelario, multa principal o saldo que corresponda, según el tipo de obligación.
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Para los casos en que exista una deuda líquida, firme y exigible, la propuesta prevé la dispensa de intereses y recargos. En varias situaciones, también se eliminarían las multas, en especial si no se emitió una liquidación de oficio o si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación.
El beneficio cubriría incluso expedientes enviados a la Fiscalía General de la República, siempre que no exista una sentencia definitiva, formal y materialmente notificada. En esos casos, el solicitante deberá desistir o renunciar al proceso abierto ante la autoridad administrativa o judicial que conozca el expediente.
El proyecto señala que, cuando existan recursos de apelación, demandas contencioso-administrativas o procesos de amparo pendientes, los contribuyentes deberán presentar constancia de su desistimiento antes de solicitar la resolución de pago o un plan de cuotas ante la Dirección General de Tesorería.
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El proyecto permite pagar en hasta nueve cuotas mensuales
La iniciativa habilita a la Dirección General de Tesorería para conceder planes de pago de hasta nueve cuotas mensuales, incluida una primera cuota equivalente al 10% de la deuda. Las ocho restantes se pagarían de forma mensual y sucesiva.
La posibilidad de pagar a plazos aplicaría a deudas tributarias, multas de tránsito y sanciones determinadas por instituciones de la Administración Pública, con excepción de las municipalidades. El documento también contempla ese mecanismo para contribuyentes que no pagaron el impuesto sobre la renta tras recibir el mandamiento de pago correspondiente.
El incumplimiento de una resolución de pago a plazos provocaría la pérdida de los beneficios. En ese supuesto, se reactivarían las multas, intereses y recargos en proporción al monto pendiente, además de la aplicación de los mecanismos ordinarios de cobro.
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La norma retoma un régimen aprobado en 2025
En las consideraciones, el Gobierno señala que el último mecanismo de este tipo fue aprobado en octubre de 2025. Esa normativa creó otra ley transitoria para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y de tránsito.
Según la nueva solicitud, aquel régimen permitió regularizar deudas pendientes y elevar la recaudación de impuestos y multas. El Ejecutivo sostiene que aún existe un segmento de contribuyentes con expedientes abiertos o deudas pendientes de resolución, por lo que plantea una nueva ventana para normalizar esas obligaciones.
La Asamblea Legislativa deberá analizar la iniciativa en su Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto.
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