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El Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II: los cambios clave y los pasos administrativos que faltan

El Decreto 1253/2026 elimina los topes de ingresos y patrimonio para adherir al régimen simplificado de Ganancias, redefine las discrepancias significativas y habilita rectificaciones para el período 2025, aunque aún quedan normas operativas pendientes

La nueva normativa elimina los topes de facturación y exige la residencia fiscal como condición central de adhesión. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, actualizó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias tras los cambios introducidos por la Ley 27.826. La norma amplía el acceso al sistema, define cuándo ARCA puede cuestionar sus efectos y permite que quienes ya presentaron Ganancias 2025 bajo el régimen general se pasen a la modalidad simplificada.

El tributarista Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, identificó siete cambios centrales del decreto y advirtió que aún restan definiciones operativas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

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La residencia reemplaza los topes de ingresos y patrimonio

El primer cambio alcanza las condiciones de adhesión. El anexo anterior evaluaba límites de facturación y patrimonio, además de excluir a los Grandes Contribuyentes Nacionales. La nueva reglamentación deja como requisito la residencia fiscal durante todo el período, conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

“El Anexo anterior verificaba los topes de ingresos y patrimonio y excluía a los Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN). El nuevo solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período”, señaló Domínguez. El especialista precisó que, si ARCA detecta que esa condición no se cumple, el contribuyente será excluido, aunque todavía debe precisarse el mecanismo para hacerlo.

Para el período fiscal 2025, en cambio, no será necesario acreditar residencia durante la totalidad del año.

Los grandes contribuyentes y funcionarios pueden adherir, pero sin efectos liberatorios

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 11.683 —entre ellos legisladores, magistrados y funcionarios de jerarquía igual o superior a secretario de Estado, actuales o de los cinco años previos— podrán utilizar la modalidad para presentar la declaración y pagar dentro del plazo.

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Sin embargo, Domínguez remarcó que “no se aplican las presunciones ni los demás efectos y beneficios” del régimen en los períodos en que esos sujetos queden comprendidos. Tampoco estarán exentos de informar sus bienes en el país y en el exterior, como sí ocurre con el resto de los adherentes.

En el caso de los funcionarios públicos, esa disposición rige desde el 9 de octubre de 2026.

ARCA precargará la declaración y habrá una ratificación anual

La declaración jurada se confeccionará con información disponible en los sistemas de ARCA y datos informados por terceros. El contribuyente podrá revisar el contenido, introducir cambios, confirmarlo y presentarlo.

Según el análisis de Domínguez, el organismo tendrá en cuenta “exclusivamente los ingresos brutos, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables”. La adhesión quedará acreditada mediante una constancia digital, cuyo contenido podrá ampliar ARCA, y los contribuyentes podrán ratificar cada año su continuidad en el régimen.

La excepción para informar bienes no se aplicará a los Grandes Contribuyentes Nacionales ni a los funcionarios que ingresen bajo esta modalidad.

La presentación y el pago en término sostienen el efecto liberatorio

El régimen prevé efecto liberatorio para el período adherido y una presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. Para acceder a esos beneficios, la declaración debe presentarse y el saldo debe abonarse en término, ya sea mediante cancelación total o a través de un plan de facilidades que se concrete antes del vencimiento.

“La falta de presentación o de pago en término priva de los efectos de los arts. 39 y 40 de la ley”, explicó Domínguez. Si el contribuyente ratifica su permanencia, el nuevo ejercicio pasa a ser el período fiscal base y el anterior conserva la presunción de exactitud, con las excepciones que establece la norma.

En IVA, la detección de facturas apócrifas o de ingresos directos computados de manera improcedente puede hacer caer la presunción para el mes involucrado y los siguientes que resulten afectados.

El Decreto 1253/2026 actualizó la reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

La discrepancia significativa se calcula sobre el impuesto determinado

El decreto reglamentó las condiciones para que ARCA cuestione los efectos del régimen a partir de una discrepancia significativa. El parámetro se vincula con un aumento del impuesto determinado o una disminución del quebranto impositivo.

El ajuste será significativo cuando el cambio sea de al menos 15 % respecto de lo declarado y supere el 5 % del monto previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario. También se configurará si el ajuste supera directamente el umbral objetivo de punibilidad de ese régimen.

Domínguez destacó que el decreto dispone tomar el importe vigente en el período fiscal en que vence la declaración jurada. “Para 2025 se tomarán como base $ 100.000.000 y no $ 1.500.000 que era el valor vigente al 31/12/2025”, indicó.

La discrepancia queda configurada sin importar el monto cuando el ajuste derive de facturas o documentos apócrifos, o de cómputos improcedentes de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos. La carga probatoria recae en ARCA, que solo puede utilizar información declarada, de sus sistemas o de terceros.

Una rectificativa dentro de los 15 días puede evitar que se compute la diferencia

La norma excluye del cálculo de la discrepancia significativa la diferencia entre una declaración original y una rectificativa, si esta última se presenta dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio.

Para que opere esa exclusión, el contribuyente debe cancelar o regularizar el saldo de impuesto surgido de la rectificativa, junto con los intereses. “De esta manera se adecúa la reglamentación a la ley”, sostuvo Domínguez.

Quienes declararon Ganancias 2025 por el régimen general podrán cambiarse

Los contribuyentes que hubieran presentado la declaración de Ganancias correspondiente a 2025 bajo el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto podrán adherir al sistema simplificado si cumplen los requisitos de la Ley 27.799, modificada por la Ley 27.826.

ARCA precargará las declaraciones juradas con datos propios y de terceros para la confirmación de los contribuyentes.

Deberán rectificar la presentación anterior antes del vencimiento de la declaración simplificada. Domínguez señaló que ese plazo “operará el 30/10/2026”.

Las definiciones que todavía deben emitir ARCA y la UIF

Pese a la publicación del decreto, el funcionamiento integral del régimen requiere normas adicionales. Domínguez afirmó que ARCA debe actualizar la Resolución General 5820 para adecuarla a la Ley 27.826 y reglamentar la bancarización tanto en origen como en destino.

También falta una regulación específica sobre los ingresos directos computados improcedentemente, la implementación de una consulta automatizada o API para que los sujetos obligados verifiquen si un cliente está adherido, excluido o dado de baja, y las reglas sobre adhesión, exclusión, ratificación anual y baja.

El especialista incluyó entre las cuestiones pendientes la identificación de los funcionarios y Grandes Contribuyentes Nacionales que ingresen sin beneficios, así como la adecuación del aplicativo para que esos contribuyentes informen sus bienes dentro y fuera del país.

En paralelo, la UIF tiene 15 días hábiles desde la vigencia de la ley para emitir la normativa sobre el “antecedente favorable”, plazo que vence el 2 de noviembre de 2026. Esa definición resulta relevante para quienes busquen utilizar recursos no depositados en entidades financieras.

“Queda pendiente la adecuación de la RG 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable”, concluyó Domínguez. Sobre la obligación patrimonial de funcionarios y Grandes Contribuyentes Nacionales, agregó que el aplicativo debería modificarse y que, por esa razón, “podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento”.

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