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El Gobierno excluirá a los funcionarios para avanzar en Diputados con el proyecto de Inocencia Fiscal II

El oficialismo busca asegurarse el apoyo de los bloques aliados que habían planteado cuestionamiento a raíz del antecedente de Manuel Adorni. Apuestan a firmar dictamen mañana en el plenario de comisiones. Quedará listo para tratarse el 26 de agosto junto con la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central

Los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Legislación Penal, Bertie Benegas Lynch y Laura Rodríguez Machado

El oficialismo intentará este miércoles, en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación Penal de la Cámara de Diputados, dictaminar el proyecto que busca ampliar el régimen de Inocencia Fiscal aprobado en diciembre pasado. Para asegurarse el apoyo de los aliados, incluirá una restricción para que funcionarios de los tres poderes del Estado puedan adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RGM), pero no así a la exteriorización de los dólares del colchón o los fondos no declarados.

El régimen de Inocencia Fiscal, aprobado a fines del año pasado, busca favorecer la formalización de ahorros que actualmente se encuentran fuera del sistema. Según los cálculos del Gobierno, actualmente hay USD 179 mil millones que podrían volcarse a la inversión para dinamizar la economía. Sin embargo, desde el Ministerio de Economía consideraron que la versión original no había sido exitosa y, por lo tanto, decidieron impulsar una ampliación del universo de personas que puedan adherir y algunas aclaraciones técnicas para reformar la “seguridad jurídica”. Muchos de los cambios surgieron tras reuniones con estudios contables y expertos tributaristas.

La nueva versión del régimen ya no exigirá como requisito que los contribuyentes no superen ingresos anuales por $1.000 millones y que tengan como patrimonio menos de $10.000 millones. Es decir, quedará abierto para todas las personas humanas sin importar su nivel de ingresos o patrimonio. No obstante, la única excepción serán los Grandes Contribuyentes, que no accederán a las presunciones, efectos liberatorios y otros beneficios previstos por la ley.

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Por otro lado, se redefinirá el concepto de “discrepancia significativa” que le permite a ARCA rechazar la declaración de impuestos simplificada. Solo se considerará una discrepancia importante si la diferencia entre lo declarado y lo que detecta la ARCA supera el 15% del impuesto. Y además, si no alcanza el equivalente al 5% del mínimo previsto en la Ley Penal Tributaria (actualmente $5 millones). A su vez, cuando ocurra una objeción, la persona contará con quince días para corregir la situación, pagar la diferencia y conservar los beneficios del régimen.

La iniciativa comenzó a tratarse en la Cámara de Diputados la semana pasada. La defensa estuvo a cargo de la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini y del director nacional de Impuestos, Juan José Imirizaldu. Durante el plenario fueron varios los aliados y dialoguistas que reclamaron algún tipo de restricción para funcionarios públicos o personas políticamente expuestas.

La subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini

Los cuestionamientos comenzaron cuando el ex jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y su esposa Bettina Angeletti, reconoceron tener miles de dólares no declarados y adhirieron al régimen simplificado de Ganancias en plena investigación por enriquecimiento ilícito.

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Los cambios ya habían sido adelantados por la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, durante un desayuno con empresarios organizado por la Fundación Mediterránea en el Hotel Alvear.

“Los funcionarios de cierto rango deben tener coherencia en sus declaraciones juradas. Que puedan adherir a la declaración simplificada para que les sea más fácil la vida, pero que no puedan sacar dólares del colchón”, planteó una fuente al tanto de los pormenores de los cambios que baraja el oficialismo.

Ante la consulta de Infobae, fuentes oficiales confirmaron que estaban trabajando en la redacción de dos artículos para aclarar este punto. “Es redundante, pero con esta aclaración podríamos contar con el apoyo de los bloques aliados”, señalaron.

Las negociaciones en una primera instancia estarán en la órbita de Martín Menem, dado que el proyecto ingresó en la Cámara de Diputados. Aunque ya es difícil que el Gobierno logre que el proyecto obtenga las dos sanciones necesarias para convertirse en Ley antes del 27 de agosto, fecha que se estableció para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas.

El borrador al que tuvo acceso este medio especifica en el artículo 42 que “los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, así como los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la presente ley, podrán ejercer la opción de adhesión -o, en su caso, de permanencia-a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad. En ningún caso dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen”.

A su vez, el artículo 38 bis, detalla: “A los fines de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 38 de la presente ley, se entiende como funcionarios públicos a quienes desempeñen o hayan desempeñado, dentro de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de ejercicio de la opción de adhesión o. en su caso, de permanencia- a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, el cargo de:

a) Funcionario o empleado con jerarquía no inferior a la de secretario de Estado o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública centralizada, descentralizada en el ámbito nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Legislador nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: concejal municipal o parlamentario del Mercosur

c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento”.