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Modificaron el régimen de usuarios de energías renovables y prohibieron cargos extra

La reciente normativa elimina obligaciones administrativas, facilitando la conexión de equipos de energía renovable para hogares, empresas y comunidades en todo el país

El Gobierno modificó el régimen y estableció nuevas categorías para usuarios de energía renovable

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, encabezada por María Carmen Tettamanti, emitió ayer la Resolución 287/2025, que fue publicada este viernes 4 de julio en el Boletín Oficial. La medida introduce cambios significativos en el régimen de generación distribuida de energía renovable en la Argentina, afectando a usuarios individuales, comunitarios y comunitarios virtuales que generan energía para autoconsumo.

La resolución, que comenzó a regir desde su publicación, sustituye el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución 314/2018, que regula la figura del usuario-generador, y deroga la Resolución 235/2024.

El nuevo texto establece una categorización precisa de los usuarios generadores según su composición (individual, comunitario o comunitario virtual) y la potencia instalada de los equipos de generación distribuida. Además, elimina la obligación de los distribuidores de informar a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético sobre los proyectos de generación distribuida, con el objetivo de simplificar trámites administrativos.

La decisión se fundamenta en la necesidad de reducir cargas burocráticas para las empresas distribuidoras, en línea con los lineamientos de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. Según el texto oficial, la obligación eliminada “solo implica una carga administrativa para las empresas distribuidoras y no se traduce en una mejora efectiva en la promoción de la generación distribuida”.

El nuevo régimen define tres categorías principales de usuarios generadores:

  • Individuales, que son usuarios únicos con equipos de generación renovable para autoconsumo e inyección de excedentes;
  • Comunitarios, conformados por dos o más personas con puntos de suministro diferentes pero abastecidos por el mismo distribuidor;
  • Comunitarios Virtuales, que también agrupan a dos o más usuarios, pero con monitoreo en tiempo real de la demanda e inyección mediante medidores tecnológicos.

Cada una de estas categorías se subdivide según la potencia instalada: pequeños (hasta 3 kW), medianos (más de 3 kW y hasta 300 kW) y mayores (más de 300 kW y hasta 12 MW). El texto aclara que “la potencia del Equipo de Generación Distribuida será la suma de las Potencias de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida”.

El nuevo régimen define tres categorías principales de usuarios generadores (Foto: BN Américas)

La resolución establece que los usuarios podrán conectar equipos de generación distribuida hasta una potencia equivalente a la contratada con el distribuidor para su demanda. En el caso de usuarios comunitarios, el límite será la suma de las potencias contratadas por cada integrante del grupo. La inyección de excedentes de hasta 12 MW solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora si existen fundamentos técnicos previos a la instalación, y estos estudios deberán presentarse ante el Ente Regulador Jurisdiccional.

El texto prohíbe expresamente a las distribuidoras cobrar cargos adicionales por estudios técnicos, mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico u otros conceptos asociados a la instalación de equipos de generación distribuida. La resolución cita: “Por la realización de los referidos estudios la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida”.

En cuanto a la facturación, la empresa distribuidora deberá reflejar el volumen de energía demandada y el de energía inyectada por el usuario-generador, así como los precios correspondientes por kilowatt-hora. El valor a pagar será el resultado del cálculo neto entre la energía demandada y la inyectada, antes de impuestos. Además, “las empresas distribuidoras no podrán efectuar cargos impositivos adicionales al usuario-generador, respecto de los excedentes inyectados, conforme lo establecido en el Artículo 12 y 12 bis de la Ley N° 27.424 y su norma reglamentaria”.

El texto prohíbe expresamente a las distribuidoras cobrar cargos adicionales

La resolución también faculta al Ente Regulador Jurisdiccional a autorizar conexiones de potencia superiores a la contratada, siempre que el usuario obtenga la autorización antes de iniciar el procedimiento de conexión y cumpla con los requisitos del régimen.

La Secretaría de Energía podrá redefinir las categorías de usuarios generadores o sus límites de potencia según lo considere pertinente, en función del cumplimiento de los objetivos del régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable.

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