Tarifas de gas: cuál es el aumento que regirá para los consumos de abriñ

Por disposición del Gobierno, las subas solo serán aplicadas en la distribución del servicio, pero no en el transporte y el precio PIST

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Los nuevos montos comenzaron a regir desde el 31 de marzo (EUROPA PRESS)

Luego de que las empresas de gas natural solicitaran el permiso para aumentar el costo del servicio en un 50%, el Gobierno denegó el pedido y oficializó un aumento del 2,5% para abril para las tarifas de distribución pero mantuvo sin cambios las de transporte. Así, se aprobaron los cuadros tarifarios de Metrogas S.A., Naturgy y las demás compañías de distribución de gas, que implicarán un aumento del 1,8% para los consumidores.

Por medio de la publicación de las resoluciones 184/2025 y 185/2025 en el Boletín Oficial, Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) confirmó los nuevos precios que serán aplicados en las siguientes facturas.

Tal como indica la normativa, los cargos varían según la zona y la región. En este sentido, Metrogas S.A estableció que los hogares enmarcados dentro de la categoría R1 abonarán un cargo fijo mensual de $2.759,11 en Capital Federal y de $3.186,32 en Buenos Aires.

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Mientras que los usuarios de las categorías R21 y R22 tendrán un costo de $8.180 y $9.922,70 en CABA, para la provincia el monto correspondiente será de $7.401,44 y $9.076,81. Asimismo, para los R31, R32, R33 y R34 la cifra variará entre los $15.453 y $65.917,86 en la Capital Federal y entre $14.560,97 y $35.822,37 para los bonaerenses.

Los incrementos solo fueron aplicados a los costos de distribuición (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por su parte, Naturgy definió que el cargo fijo mensual para la categoría R1 sea de $2.245,42; de $5.011,03 para la R21; $6.266,29 para la R22; y de $7.724,71 para la R23. No obstante, para las subzonas más altas será de $9.587,75 para la R31; de $11.712,74 para la R32; de $13.988,34 para la R33; y de $24.044,86 para la R34.

El nuevo cuadro tarifario entró en vigencia desde el 31 de marzo de 2025, según lo determinó el documento, y fue producto de las negociaciones que hubo en las Audiencias Públicas. Pese a que las empresas distribuidoras habían pedido aumentos de, al menos, un 50% junto con otro 20% por los gastos de traslado, el Gobierno nacional rechazó la solicitud.

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De hecho, la Secretaría de Energía afirmó que los incrementos serían por debajo del 10% para los usuarios finales. Sin embargo, sí admitieron la propuesta de crear un mecanismo de indexación mensual, el cual implicará un ajuste por inflación y que permitirá que las compañías tengan una rentabilidad razonable y que garanticen un sendero de inversiones que supere los USD 1.000 millones en los próximos cinco años.

Incluso, el ente sugirió una serie de cambios en la reglamentación, con el objetivo de que las empresas no puedan interrumpir el suministro del servicio a los usuarios que no paguen los conceptos ajenos que sean aplicados en las facturas como, por ejemplo, las tasas municipales.

El ministro de Economía determinó que el aumento de abril sea del 2,5% (REUTERS)

Por su parte, el ministro de Economía, Luis Caputo, había anunciado que “las tarifas de distribución deberán ser incrementadas en un dos coma cinco porciento (2.5 %), las tarifas de transporte no se verán ajustadas y al precio PIST vigente”.

Asimismo, aclaró que “para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro”, mientras que para los usuarios Residenciales Nivel 1 se impondrá un precio diferenciado si llegara a sobrepasarse el límite de consumo establecido.

De la misma manera, el titular de la cartera económica argumentó la necesidad de actualizar los cuadros tarifarios del gas para poder “mantener los precios y tarifas del sector en valores reales los más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad”.

Por otro lado, el documento recordó que las revisiones tarifarias se dan en el marco de una emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27.742. Por este motivo, se dio comienzo a un proceso de revisión tarifaria respecto de las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural.

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