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Jueces frenan medidas del Gobierno de Abelardo de la Espriella: bombardeos, fumigación y videos oficiales

Varias tutelas han derivado en órdenes y restricciones sobre operaciones militares, el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio y publicaciones de la Presidencia. Los procesos, tramitados en distintos despachos judiciales, tienen alcances diferentes

Las decisiones de distintos despachos judiciales han incidido en medidas adoptadas por el Gobierno de Abelardo de la Espriella en materia de seguridad y política antidrogas. - crédito @CorteSupremaJ/X

El Gobierno de Abelardo de la Espriella enfrenta varios procesos judiciales relacionados con medidas de seguridad y política antidrogas adoptadas durante sus primeras semanas en la Presidencia. De acuerdo con El Tiempo, entre los asuntos que han llegado a los juzgados están los bombardeos contra estructuras armadas, el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio y la difusión de videos oficiales en redes sociales.

La sucesión de decisiones judiciales comenzó después de varias operaciones militares en las que murieron menores de edad. A partir de esos hechos se presentaron tutelas ante diferentes despachos del país, mientras que otras acciones judiciales cuestionaron iniciativas del Ejecutivo relacionadas con la lucha contra los cultivos ilícitos y el manejo de contenidos publicados por la Presidencia.

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Las decisiones judiciales sobre los bombardeos

Uno de los principales procesos surgió después de tres operaciones militares realizadas en Catatumbo y Guaviare.

El 10 de agosto, un bombardeo contra el Eln en el Catatumbo dejó a un adolescente muerto, según Medicina Legal. Luego, el 27 de agosto, la operación Amón, dirigida contra alias Calarcá en Guaviare, dejó tres menores fallecidos. Tres días después, otro ataque en la misma región contra una disidencia de ‘Iván Mordisco’ dejó otros dos menores muertos.

De acuerdo con el diario, el abogado Ower Jimmy Borda Parra llevó uno de estos casos ante un juzgado de familia de Bogotá. Inicialmente, el despacho ordenó suspender cualquier bombardeo en zonas donde pudiera existir presencia de niños reclutados.

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La decisión fue objeto de un pulso jurídico con el Ejecutivo, que intentó revertir la medida. Finalmente, el 16 de septiembre, el despacho levantó la suspensión, pero estableció cinco condiciones para las operaciones militares.

Entre los criterios fijados está la obligación de que la sola presencia de un menor en un campamento o su vinculación material con este no conduzca automáticamente a considerarlo un objetivo legítimo.

Sí se ordenará que la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque, su situación deberá ser valorada conforme al DIH. Asimismo, cuando exista información sobre presencia de menores de edad, las autoridades responsables deberán adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el juicio concreto de proporcionalidad correspondiente”, señaló el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.

Las condiciones están relacionadas con la aplicación del derecho internacional humanitario, la verificación de inteligencia, la valoración de alternativas operacionales y el análisis de proporcionalidad antes de autorizar un ataque.

Además del proceso en Bogotá, tutelas relacionadas con los bombardeos fueron presentadas ante juzgados de San José del Guaviare, Cúcuta y Popayán. Las solicitudes y el alcance de las decisiones no son iguales en todos los casos.

Las operaciones militares quedaron sujetas a nuevas condiciones cuando exista información sobre la posible presencia de menores de edad. - crédito Fuerzas Militares

La aspersión aérea también llegó a los juzgados

Otro proceso judicial está relacionado con el plan piloto del Gobierno para retomar la aspersión aérea de cultivos ilícitos, esta vez utilizando glufosinato de amonio como sustituto del glifosato.

En Putumayo, un juzgado de Puerto Asís frenó el plan luego de una tutela presentada por la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social. La organización argumentó posibles riesgos para la salud, el agua y la biodiversidad de la región.

La administración nacional respondió mediante un documento de más de 50 páginas, en el que sostuvo que una eventual ejecución del plan piloto estaría precedida y condicionada por medidas de evaluación, prevención, manejo, mitigación, seguimiento y control.

El Gobierno también señaló que no estaba acreditada una vulneración concreta de los derechos fundamentales invocados, debido a que la ejecución material del proyecto todavía no había comenzado.

Según la respuesta oficial, tampoco existía una fecha cierta para el inicio de la aspersión. Su ejecución permanecía condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos y a los pronunciamientos de las autoridades competentes.

Hasta el cierre de la información suministrada, no se conocía una sentencia de fondo sobre este proceso.

Un juzgado de Puerto Asís suspendió provisionalmente el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en Putumayo. - crédito EFE/Mauricio Dueñas Castañeda/Archivo

Un juez ordenó ocultar videos de las redes de la Presidencia

La tercera actuación judicial está relacionada con contenidos publicados en las cuentas oficiales del Gobierno.

Un congresista presentó una tutela para solicitar que se retiraran temporalmente unos videos en los que Abelardo de la Espriella aparecía recorriendo el lugar donde permanecían los cuerpos de presuntos disidentes de las Farc abatidos durante una de las operaciones militares.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al Presidente ocultar las publicaciones en las que aparecía junto a cadáveres de supuestos integrantes de grupos armados abatidos durante operaciones militares.

La decisión fue adoptada ante el riesgo de que la difusión de las imágenes pudiera vulnerar derechos fundamentales de menores.

De esta manera, una tutela terminó interviniendo también sobre el contenido difundido desde las redes oficiales de la Presidencia, aunque el proceso tiene un objeto diferente al de las acciones relacionadas con los bombardeos y la aspersión aérea.

Un juez ordenó ocultar temporalmente publicaciones oficiales en las que aparecía De la Espriella junto a cuerpos de presuntos integrantes de grupos armados. - crédito captura de pantalla @ABDELAESPRIELLA/X

La respuesta de Abelardo de la Espriella

Frente a las decisiones judiciales, el presidente ha manifestado que acatará los fallos, pero que los controvertirá cuando considere que interfieren en competencias que la Constitución asigna al Ejecutivo y a la cúpula militar.

Una cosa es el control judicial, otra sustituir al Gobierno. Pero respetar no significa renunciar a controvertirlas, especialmente cuando considero que unas medidas riñen con las competencias del presidente de la República”, ha señalado el mandatario.

La posición del Ejecutivo se mantiene mientras continúan los diferentes procesos. En particular, el panorama relacionado con los bombardeos presenta decisiones de distintos juzgados, cuyos alcances no necesariamente coinciden.

Discusión sobre quién debe conocer las tutelas contra el Presidente

Según el medio, para Kenneth Burbano, decano de Derecho de la Universidad Libre, la dispersión de las decisiones terminará llevando la discusión a la Corte Constitucional.

El académico explicó que, ante la imposibilidad actual de que estas tutelas contra la Presidencia lleguen en primera instancia al Consejo de Estado, los procesos serán revisados por la Corte Constitucional, que deberá determinar cuál de las decisiones judiciales corresponde aplicar en los casos que lleguen a su conocimiento.

“Esas tutelas serán revisadas por la Corte Constitucional, que, en sede de revisión de tutelas, será quien tome la decisión de cuál de los jueces tiene razón”, explicó Burbano.

Mientras tanto, el Ministerio de Justicia, encabezado por Iván Cancino, alista un decreto para que las tutelas contra el Presidente vuelvan a ser conocidas en primera instancia por el Consejo de Estado.

La modificación retomaría el esquema establecido por el Decreto 333 de 2021, expedido durante el Gobierno de Iván Duque, y revertiría el cambio introducido durante la administración de Gustavo Petro.

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