El Ministerio de Educación Nacional fijó los parámetros para el incremento de matrículas, pensiones y cobros periódicos en los colegios privados de Colombia para el año escolar 2027, a través de la Resolución No. 020309 del 31 de julio de 2026.
El aumento máximo autorizado podrá estar entre el 9,9% y el 11,24%, dependiendo del régimen de calidad, permanencia de estudiantes, políticas inclusivas y reconocimiento salarial a docentes. La medida, expedida con antelación, busca dar claridad a familias, colegios y autoridades educativas antes del proceso de matrículas.
A. ¿Qué regula la resolución y a quiénes aplica?
La resolución establece los porcentajes y reglas para el incremento de matrículas, pensiones y demás cobros periódicos en los colegios privados de preescolar, básica y media para el año 2027. Todos los establecimientos educativos privados deben cumplirla.
PUBLICIDAD
El objetivo es equilibrar la sostenibilidad financiera de los colegios con la protección del poder adquisitivo de las familias, promoviendo la calidad educativa y la inclusión.
B. ¿Cómo se calcula el incremento permitido?
El porcentaje máximo de incremento varía según la clasificación o régimen tarifario de cada colegio, evaluado por autoevaluación institucional, acreditación de calidad o supervisión. Los regímenes son: libertad regulada con acreditación, libertad regulada por autoevaluación, libertad vigilada y régimen controlado. Cada régimen suma factores definidos por el Ministerio:
- Clasificación institucional: según acreditación o autoevaluación (de 0% a 1%).
- Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual a junio de 2026: 6,14%, certificado por el Dane.
- Índice de permanencia: Depende de la continuidad y aprobación de los estudiantes (alto: +0,5%; medio: +0,33%; bajo: +0,16%).
- Inclusión educativa: +0,4% si el colegio atiende estudiantes con discapacidad o trastornos de aprendizaje, debidamente certificado.
- Reconocimiento a la labor docente: +3,2% si al menos el 80% de los profesores recibe salario conforme al escalafón del Decreto Ley 2277 de 1979 o equivalente.
Por ejemplo, un colegio bajo régimen de libertad regulada por autoevaluación, con índice de permanencia alto, atención a discapacidad y cumplimiento salarial docente, podrá aplicar un incremento total de hasta 11,07%.
PUBLICIDAD
C. Parámetros y ejemplos para cada régimen
Libertad regulada con acreditación de calidad:
- Clasificación: 1%
- IPC: 6,14%
- Educación inclusiva: 0,4%
- Reconocimiento docente: 3,2%
- Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)
Libertad regulada por autoevaluación:
- Clasificación: 0,83%
- IPC: 6,14%
- Educación inclusiva: 0,4%
- Reconocimiento docente: 3,2%
- Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)
Libertad vigilada:
- Clasificación: 0,66%
- IPC: 6,14%
- Educación inclusiva: 0,4%
- Reconocimiento docente: 3,2%
- Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)
Régimen controlado:
- Clasificación: 0%
- IPC: 6,14%
- Educación inclusiva: 0,4%
- Reconocimiento docente: 3,2%
- Índice de permanencia: 0,5% (alto), 0,33% (medio), 0,16% (bajo)
Nota: colegios nuevos (sin matrícula en 2024-2025) solo podrán aplicar IPC y reconocimiento docente; no pueden sumar índice de permanencia ni inclusión.
D. Obligaciones, límites y supervisión
Los incrementos solo pueden aplicarse según estos parámetros y deben ser aprobados por el Consejo Directivo del colegio en mínimo dos sesiones, registrados en la plataforma EVI y autorizados por la Secretaría de Educación antes de matrículas. Los colegios en régimen controlado deben formular y ejecutar planes de mejora para superar su clasificación.
PUBLICIDAD
No se permite exigir marcas o proveedores específicos en útiles, textos o uniformes; las listas deben ser aprobadas por el Consejo Directivo y registradas en EVI para vigilancia. Servicios como transporte, alimentación y alojamiento deben cumplir la normativa vigente y ningún estudiante podrá ser suspendido, excluido o retirado por falta de pago.
Las familias pueden reportar irregularidades en cobros ante la Secretaría de Educación o al Ministerio (línea gratuita nacional 01-8000-910122, Bogotá 2222800, atencionalciudadano@mineducacion.gov.co).
E. Resumen y garantías para las familias
El tope de incremento anual de matrículas, pensiones y cobros periódicos en colegios privados para 2027 dependerá de la clasificación, el IPC, la calidad docente, la permanencia escolar y la inclusión. Las secretarías de Educación deben expedir los actos administrativos autorizando las tarifas antes de matrículas, garantizando transparencia y protección para las familias.
PUBLICIDAD
El Ministerio resalta que ningún colegio puede aplicar incrementos distintos a los autorizados y la vigilancia estará a cargo de las secretarías certificadas, asegurando el derecho a la educación y reglas claras para padres y estudiantes.