
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos solicitudes de medidas cautelares contra el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por vulnerar el proceso de promoción de la Revocación de Mandato al cual se someterá el próximo 10 de abril.
En esta ocasión, el organismo presidido por Lorenzo Córdova actuó en consecuencia a una queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN): “La Comisión dicta medidas cautelares y de tutela preventiva al presidente por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”, informó el Instituto a través de un comunicado oficial.
La Comisión de Quejas declaró procedente las medidas cautelares solicitadas en contra del jefe del Ejecutivo Federal por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido alusivo al proceso de Revocación de Mandato.

Se estimó que, mediante publicaciones realizadas los días 7, 14, 15 y 17 marzo de 2022 en el perfil de Facebook del Gobierno de México, se difundieron síntesis de las conferencias matutinas presidenciales en las que se advierten “logros y/o acciones de gobierno relacionadas con el sistema de seguridad, de obra pública, estímulos fiscales e inversiones públicas”.
El haber realizado esta difusión fue categorizado, por parte del INE, como ejercicio de propaganda gubernamental, lo que, en apariencia del buen derecho, se encuentra prohibido durante el proceso de Revocación de Mandato, pues podría intervenir en el ejercicio de la manifestación de la ciudadanía en las urnas.
Respecto a la ratificación del decreto en el que se modifica la definición del Alcance del Concepto de Propaganda Gubernamental, el INE sostuvo que el criterio de interpretación legislativa no es aplicable al proceso de Revocación de Mandato en curso y que inició el 4 de febrero de 2022 con la publicación de la convocatoria respectiva.
Dicho criterio coincide con lo dictado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sentencia SER-PSC-33/2022 del pasado 18 de marzo, que estableció que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron, por lo que aun si es vigente dicho decreto el mismo no resulta aplicable en los procesos en curso.

Cabe destacar que el mismo viernes 18 de marzo fue cuando se publicó dicho decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo cual, la nueva definición de propaganda gubernamental entraría en vigencia a partir de ese momento, por lo cual, el mandatario nacional y cualquier otro funcionario podría expresarse sobre la Revocación de Mandato y otros procesos electorales.
Esto porque el jueves 17, el Senado de la República aprobó, con 67 votos a favor y 25 en contra, que la reforma a la propaganda oficial sea un hecho, por lo que ahora, las y los funcionarios públicos, siempre que no destinen presupuesto del erario a la difusión de estos procesos, podrán expresarse libremente del procedimiento y otras elecciones, aún en tiempo de veda.
Esta reforma, presentada por Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, plantea modificar el concepto de propaganda en las leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y Federal de Revocación de Mandato (LFRM), para que se entienda a la propaganda gubernamental como “el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público”.
Asimismo, el decreto explica que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”; sin embargo, las autoridades electorales no reconocen la vigencia de este decreto y, al mismo tiempo, los detractores de la 4T señalaron que apelarán sus términos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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