
Desde hace una década México reconoció la tipificación de feminicidio en sus leyes a nivel nacional, pero ¿cuáles son los motivos diferenciadores que existen en relación a un homicidio? Simple. El Código Penal Federal dice que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
En su artículo 325, la normativa señala siete circunstancias bajo las que se consideran como razones de género. La primera es cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier índole. La segunda, cuando a la víctima se le hayan inflingido lesiones o mutilaciones degradante previa o posteriores a la privación de la vida. Ello también incluye actos de necrofilia.
La tercera es cuando se tenga registro de antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, escolar o laboral por parte de sujeto que cometa el delito. La cuarta toma en cuenta la relación entre victimario y víctima, ya sea sentimental, afectiva o de confianza.
En su cuarta especificación, la ley refiere a cuando exista información que indiquen que hubo amenazas relacionadas con el hecho, acoso o lesiones por parte del sujeto hacia la víctima. La sexta circunstancia indica que tipifica como feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada en cualquier cantidad de tiempo previo a ser privada de la vida.

Como séptima y última razón, el Código Penal Federal señala que será considerado así cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. La ley dicta que cuando un hecho no sea acreditado como feminicidio será juzgado bajo el concepto de homicidio. Además, la pena quedará establecida entre 40 y 60 años de cárcel para el culpable.
Es importante señalar que bajo las leyes mexicanas, el feminicidio es en sí, un asesinato (una diferencia que se destaca respecto a un homicidio). Entre las siete razones de género se tiene el factor de intencionalidad o dolo, que en el caso de un homicidio puede estar ausente (únicamente culposo o negligente).
En Ciudad de México
En la capital mexicana se tiene tipificado el delito desde 2011 cuando su código penal fue reformado. En sus entrañas el artículo correspondiente es el 248 bis y tiene dos diferencias en relación a los estipulado por el federal. La primera diferencia es que la pena va a partir de los 35 años de prisión y hasta los 70 años.
La segunda es que dentro de las circunstancias a tener en cuenta para acreditarse como tal, hay una más en la ley local. La octava razón que toma en cuenta es cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, es decir, que existió una situación de desprotección real o una incapacidad que imposibilitó su defensa.

Este motivo toma en cuenta si la víctima se encontraba en un lugar apartado que le dificultó llegar o pedir ayuda, o que por condiciones físicas o materiales tampoco pudo.
Durante 2022, la Ciudad de México ha registrado un aumento en los casos registrados de feminicidios. Fue la propia Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum quien reconoció el alza en el delito. Según los datos brindado, de 2019 a diciembre de 2021 se mantuvo una tendencia a la baja del 30%. Enero y febrero esto cambió.
“No sé si llamarlo atípico o no. Más bien vamos a decir las cosas como son, hubo un aumento en el número de mujeres que, lamentablemente, fueron asesinadas por un motivo de género”, dijo la morenista durante un acto público el pasado domingo 27 de febrero.
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