
Ahora las y los menores de edad del estado de Puebla podrán modificar la identidad de género en su acta de nacimiento mediante un sencillo proceso administrativo en el Registro Civil.
Y es que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron este jueves por unanimidad la invalidez el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para dicha entidad, el cual ponía como requisito tener 18 años cumplidos para obtener el nuevo documento de reconocimiento.
El proyecto fue realizado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa en la acción de inconstitucionalidad 73/2021 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 26 de marzo de 2021 contra el Código Civil del estado, con el argumento de que la restricción no solo es contraria a lo que dicta la Constitución Mexicana, sino también a los convenios internacionales.

La ministra explicó que el libre desarrollo de la personalidad confiere a las personas la posibilidad de elegir cómo vivir en forma autónoma, la cual comprende derechos como contraer o no matrimonio, procrear o no hijos, la de escoger su apariencia personal, así como el derecho a la identidad de género autopercibida, que significa la manera en que la persona se asume a sí misma.
En este sentido, contar con la mayoría de edad para contar con el reconocimiento se traduce en una distinción legislativa injustificada que vulnera el acceso a la identidad de género autopercibida de la infancia y la adolescencia.
Señaló que si bien en Puebla existe la posibilidad legal de rectificar el acta de nacimiento de toda persona mayor o menor de edad, el Código Civil sólo permite a las personas adultas solicitar ajustes según su identidad de género autopercibida.

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar de Larrea, explicó que para el caso de los menores trans debe haber un procedimiento sencillo, accesible y gratuito, en donde los acompañe un tutor legal, con la asistencia de las procuradurías de la infancia.
Puebla se suma a los tres estados del país en donde los menores pueden decidir sobre su identidad de género: en Jalisco cualquier menor de edad puede hacer el cambio; en Ciudad de México y Oaxaca, sólo se permiten modificaciones de las actas de nacimiento en mayores de 12 años de edad.
Celebran decisión

A través de su cuenta de Twitter, la Asociación para las Infancias Transgénero celebró la decisión de la SCJN, por lo que esperan que los efectos de dicha votación sean los de aplicar un trámite administrativo conforme a los parámetros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Cabe mencionar que dicha asociación es de las únicas en el país que asesora a las familias de niños y niñas trans, con acompañamiento escolar para la inclusión de los infantes y adolescentes que inician su transición de identidad de género, así como orientación legal para el cambio del nombre del menor.
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