Diez respuestas para entender el nuevo recargo del 35% de la AFIP

En la víspera de las vacaciones, la agencia recaudadora aumentó la alícuota de las compras para aquellos que viajen al exterior. Cómo afecta la medida a los turistas

162

Hasta el lunes, el turista o viajero que necesitaba de moneda extranjera para utilizar fuera del país la compraba a la cotización oficial, previa autorización de la AFIP a través de su página web. Por ejemplo, en caso de que necesitara dólares, podía adquirirlos a $6,18 (cotización al cierre del martes).

Sin embargo, ello se modificó con la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, ya que ahora se le aplicará también a la cotización del dólar diaria un 35% de recargo ($8,35, valor al cierre de ayer) en concepto de pago de adelanto de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde el 3 de diciembre, todos los pagos que se realicen en el exterior con tarjeta de crédito. También afecta a los pasajes y paquetes turísticos comprados desde Argentina, pero cuyo destino final sea fuera del país.

Read more!

No. Las compras de paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior y que utilicen esa forma de pago tendrán el recargo, ya que no se discrimina el medio de cancelación que se utilice.

Cuando la retención pasó del 15 al 20% de recargo, quedaron afuera del incremento los pagos anteriores a la norma. Por lo tanto, se espera que se repita ese esquema con los consumos realizados hasta el lunes 2 inclusive, y que se los tomen con un 20% de recargo. En tanto, todas las compras efectuadas desde el 3 de diciembre en adelante pagarán el recargo del 35%.

Las compras en cuotas son las realizadas dentro del país y quedaron fijadas en pesos al momento de la operación, con el recargo del 20%.

Si, ya que sólo se modificó la alícuota. El resto de la operatoria tributaria se mantiene idéntica.

Los contribuyentes de la 4ta. Categoría tienen que incorporar esos recargos en el Formulario 572 antes de 31 de enero de 2014 a fin que la AFIP los valide. Y pueden computar esos valores, junto a otras retenciones, de la liquidación de abril. Los monotributistas y autónomos también pueden deducirlos de Ganancias o de Bienes Personales, dependiendo de los casos.

Los trabajadores que no deban pagar ni Ganancias ni Bienes Personales, podrán solicitar a la AFIP la devolución de esos recargos, previa fiscalización del organismo impositivo. En tanto las compras que se realicen desde enero de 2014 recién podrán ser deducidas de esos impuestos en abril de 2015.

Read more!

Más Noticias

Las incidencias del bus del Metropolitano antes del accidente en estación México: unidad tiene 15 años de antigüedad

El accidente ocurrido la mañana del 26 de enero alteró el tránsito en Lima y volvió a poner bajo la lupa el estado de las unidades y la interpretación de los registros oficiales de siniestralidad

Gobierno Petro insiste en recusar al presidente de la Corte Constitucional, Jorge Ibáñez, para que no esté en debate de reforma pensional

Con una solicitud radicada por el secretario Jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo, se reiteró que el togado, que es el ponente de la discusión, se “prejuzgó” la Ley 2381 de 2024, con lo que se pretende abrir un incidente judicial que tendría que ser de estudio de la Sala Plena

Ecuador endurece medidas: aumenta en un 900% la tarifa de transporte de petróleo colombiano

La ministra de Ambiente y Energía ecuatoriana, Inés Manzano, indicó que se trata de un hecho de reciprocidad

Insólito: tras dos fechas del Torneo Apertura, ya echaron a un entrenador por perder los primeros partidos

Instituto de Córdoba hizo oficial la destitución de Daniel Oldrá luego de la derrota por 2-1 contra Platense

Becas públicas sin deuda: el Gobierno redefinió el apoyo a maestrías y doctorados hasta 2030, además de cambios en Colfuturo

La gestión directa de los fondos por el Ministerio de Ciencia asegura que el acceso a posgrados deje de depender de la solvencia económica, favoreciendo áreas estratégicas como inteligencia artificial y transición energética