
En el artículo 2 de la resolución 354-E/2017, firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich y publicada hoy en el Boletín Oficial, se detallan todos los casos por los cuales se aplicará la restricción de ingreso a los estadios de fútbol en el país.
1- Cuando la persona se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Ley de Espectáculos Deportivos), o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
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2- Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres (3) años.
3- Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
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4-Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.
Además, en todos los casos la medida prohibitoria será por un período no menor a seis (6) meses y no mayor a veinticuatro (24) meses, aunque aquellas personas que dentro del año de aplicada la restricción de concurrencia administrativa cometiere nuevamente algún ilícito se le incrementará al doble la medida prevista. Y si reincide en más ocasiones, se podrá aplicar una restricción de hasta CINCO (5) años.
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En todos los casos, será la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos la encargada de establecer quienes son las personas a las que se les aplicará la prohibición.
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