
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) anunció que la recolección del apoyo del 20% de los inscritos en el registro electoral para activar un referendo que revoque el mandato del presidente, Nicolás Maduro, debe hacerse, obligatoriamente, en los 23 estados y el Distrito Capital.
"La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial", dice la decisión del Supremo difundida este lunes.
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La decisión responde a un "recurso de interpretación" que introdujo "el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo (…) actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR)".

En el fallo se aclara que esta última etapa de requisitos para la activación del referendo que es la recolección de las manifestaciones de voluntad de los que quieren revocar a Maduro "no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral".
"La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito", dice la decisión.
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La decisión del Supremo avala la anunciada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que ya había señalado que esta etapa debía realizarse por estados.
La oposición venezolana reunida en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) había reclamado que el Poder Electoral exigiera que la recolección del 20%, que se realizará los próximos 26,27 y 28 de octubre, se hiciera cumpliendo esa cuota por estados, pues esta condición no está establecida en la Constitución.

Pese a ello, la MUD confía en que para esta etapa logrará el apoyo de mucho más del 20 % de los inscritos en el registro electoral, porcentaje que equivale a casi 4 millones de votantes.
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El secretario ejecutivo de la MUD, Jesús Torrealba, dijo el domingo que en la recolección del 20% el jefe de Estado recibirá un "revocatorio moral" después de que millones de personas manifiesten su voluntad de recortar su mandato.
La decisión surge días después de que la MUD dijera que el TSJ supuestamente tenía lista una sentencia para suspender el camino al revocatorio, lo que llevaría, advirtió la alianza, a una toma masiva de las calles del país por parte de venezolanos que quieren que se haga el referendo.
La decisión textual
La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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2.- ADMITIR el recurso de interpretación invocado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441.
3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa.
4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito.
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