Ratificaron la constitucionalidad del decreto que dispuso el aislamiento colectivo

Rechazan un habeas corpus colectivo que había presentado un abogado

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Palacio de Tribunales, Buenos Aires (Foto: NA: Hugo Villalobos)

La Cámara del Crimen ratificó la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Lo hizo al rechazar un planteo de hábeas corpus colectivo que presentó un abogado diciendo que la medida afectaba su derecho a transitar libremente.

“La situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretende preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento", dijeron los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, al ratificar lo que había dicho el juez de primera instancia al rechazar la medida.

Según explicaron, el DNU dispone una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión, pero el aislamiento social es la única herramienta que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad.

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El planteo había sido motorizado por el abogado Patricio Kingston, quien reclamó decretar inconstitucional varios artículos del decreto al considerar que se restringía la libertad ambulatoria y de reunión. En su presentación, el abogado había dicho que, “en beneficio de los generalmente alcanzados por el Decreto N° 297/2020″, interponía una "acción de hábeas corpus, en la medida de la lesión de sus derechos y de que la suspensión de garantías dispuesta, por su propia índole, afecta su derecho de acceso a la justicia.”

Y añadía: “La naturaleza de la suspensión de libertades constitucionales ilegítimamente dispuesta, por su propio alcance general y por el fundamento de la impugnación -que es común a todos los afectados y no diferenciada para el suscripto-, determina que su tratamiento forzosamente con carácter de acción colectiva, sin que sea necesario acreditar ningún tipo de representatividad especial, teniendo en consideración que la acción puede ser interpuesta por cualquier persona en favor del afectado”.

El abogado se quejaba además porque “en ninguno de los considerandos se menciona el ‘estado de sitio’ previsto en la Constitución Nacional ni tampoco la convocatoria urgente del Congreso” y porque los alcances del DNU dictado el jueves pasado “importan una suspensión de las libertades ambulatoria y de reunión”, pese a que no se “ha cumplido el presupuesto constitucional para habilitar su dictado, a saber, la declaración del estado de sitio”.

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Los argumentos del abogado no alcanzaron para el juez de primera instancia y tampoco para la Cámara del Crimen, en medio de la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud. “La medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad”, se sostuvo.

“Si bien implica una severa restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”, se advirtió.

“Así las cosas -se añadió-, la situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular han sido dispuestas también en forma razonable, como se dijo, en cuanto único medio que la comunidad internacional y la información médica da cuenta para evitar la propagación de la grave enfermedad”.

A criterio de los jueces, “tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones”.

“En definitiva, por los argumentos expuestos -dijo el fallo-, el planteo efectuado por el letrado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una afectación a los derechos constitucionales. Por el contrario, se advierte que busca preservar la salud pública en forma razonable y proporcional”.

En Twitter, el líder de los empleados judiciales, Julio Piumato, se quejó del planteo: “Enerva que haya abogados que en medio de una pandemia hagan trabajar a la justicia con planteo ridículo”, escribió.

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