El domingo 2 de agosto, en Resistencia, Chaco, murió Matías Julián Álvarez Guardia, de 29 años, tras recibir una puñalada en el tórax. La principal acusada es su pareja, Victoria Luz Cantero, de 25 años, hoy detenida e imputada por homicidio. Ella niega haber participado del ataque y sostiene que lo encontró ya herido.
Más allá de cómo se resuelva judicialmente este caso, la familia de la víctima señaló algo que interpela directamente a nuestro sistema penal: Álvarez había denunciado a Cantero en dos oportunidades previas por hostigamiento y maltrato, denuncias que —según trascendió— la Justicia chaqueña nunca llegó a investigar en profundidad. Sea cual fuere el desenlace de este expediente, el patrón que describe —un hombre que denuncia violencia ejercida por su pareja y no es tomado en serio— constituye, precisamente, el punto ciego que este artículo pretende señalar.
La denominada “violencia de género”, como categoría jurídica, tuvo el enorme mérito de visibilizar el grave problema de la violencia familiar. Pero lo hizo desde una perspectiva parcial: centró su atención exclusivamente en la violencia padecida por la mujer a manos del hombre. Si bien ello pudo resultar necesario como una primera aproximación al problema, también generó tensiones con el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que exige un trato igual frente a situaciones sustancialmente equivalentes.
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Es cierto que, en el ámbito de las relaciones de pareja y familiares, existe un mayor número de denuncias por violencia ejercida por hombres contra mujeres. Por ello se la encasilló —con excesiva premura— como una mera cuestión de género. Sin embargo, las generalizaciones suelen conducir a desigualdades injustificadas. También existen hombres —y niños, mujeres y niñas— que padecen violencia física, psicológica, verbal o sexual ejercida por una mujer. Ello obliga a rediseñar la legislación desde una perspectiva de neutralidad normativa, propia de un derecho penal moderno.
Aunque las denuncias contra mujeres violentas sean menos numerosas, ello no disminuye la injusticia del trato desigual. La igualdad ante la ley no depende de la frecuencia estadística de los casos, sino de la identidad de las conductas reprochadas. Todos los hombres, niños, mujeres y niñas que sufren violencia ejercida por una mujer —por escasos que sean esos casos— reciben una protección penal menor. Y eso constituye un trato desigual incompatible con la Constitución.
El inciso 11 del artículo 80 del Código Penal establece: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Así, para aplicar esta agravante —que también se extiende a las lesiones—, el autor solo puede ser un hombre y la víctima, necesariamente, una mujer. Adviértase lo que ello implica en un caso como el de Álvarez: aun si se probara que su muerte fue el desenlace de una historia previa de violencia de pareja —tal como sugieren las denuncias que él mismo formuló—, la ley no prevé una agravante equivalente al femicidio para su situación, tan solo porque es varón.
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Es cierto que la agravante del vínculo prevista en el inciso 1 del artículo 80 atenúa parcialmente esta desigualdad cuando existe una relación de pareja entre autor y víctima. Pero ello no resuelve el problema. La agravante específica del inciso 11 continúa reservando un tratamiento privilegiado a un solo supuesto de violencia según el sexo de agresor y víctima, manteniendo una diferencia de trato difícil de justificar.
La pregunta es inevitable: ¿por qué agravamos las penas de los hombres violentos —golpeadores o asesinos— cuando las víctimas son mujeres, pero no las de las mujeres violentas —golpeadoras o asesinas— cuando las víctimas son hombres u otras mujeres? Si el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional significa algo, la respuesta debería ser evidente: sin importar el sexo o el género, a igual conducta debe corresponder igual pena.
El feminismo más radical sostendrá que, históricamente, los hombres ejercen una relación de poder desigual sobre las mujeres, sometiéndolas a formas —más o menos explícitas— de violencia estructural. Sin embargo, se trata de una hipótesis sociológica discutida y, por ello, insuficiente para justificar el agravamiento diferenciado de la respuesta penal frente a delitos similares.
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El verdadero fundamento de la agravante del femicidio —tal como surge del propio texto legal— es la existencia de una violencia previa y sostenida, conducta que no constituye un fenómeno exclusivo del hombre. También puede ser desplegada por una mujer.
De hecho, las mujeres ejercen violencia contra hombres y niños con bastante más frecuencia de la que suele suponerse. El problema es que muchos de esos episodios nunca se denuncian. Los hombres suelen callar por vergüenza. Los niños —como ocurrió con Lucio Dupuy y, quizá, con Ángel López— dependen emocional y materialmente de sus agresores. En consecuencia, una parte importante de estas violencias permanece oculta y nunca llega a judicializarse.
Años atrás, cuando una mujer denunciaba violencia familiar, con frecuencia no era tomada en serio. Afortunadamente, esa realidad cambió. Hoy recibe la debida atención por parte de la policía y de la Justicia, al punto de que en la provincia de Buenos Aires existen las Comisarías de la Mujer. ¿Pero qué ocurre cuando quien denuncia es un hombre? En numerosos casos encuentra un desdén similar al que, décadas atrás, padecían las denunciantes. El propio caso de Álvarez resulta ilustrativo: según afirmó su familia, las denuncias que había presentado nunca fueron investigadas.
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Los hombres víctimas de violencia no siempre son escuchados. En ocasiones, ni siquiera logran radicar la denuncia. Y cuando consiguen hacerlo, muchas veces las investigaciones no avanzan. Aún hoy resulta difícil para algunos operadores del sistema concebir a un hombre como víctima y a una mujer como victimaria.
Nada de esto constituye un alegato contra las mujeres, sino una defensa de todas las víctimas. Porque lo verdaderamente importante es estar siempre del lado de quien sufre la violencia, sea mujer, hombre o integrante del colectivo LGBT+. La condición de víctima no la determina una ideología, sino los hechos. Del mismo modo, el victimario puede ser un hombre, una mujer o una persona de cualquier identidad de género.
Naturalmente, no tendría sentido suprimir la figura agravada del femicidio. Ella permitió sancionar con justicia a centenares de hombres que ejercieron violencia extrema contra mujeres. Además, una derogación produciría un efecto indeseable: la eventual reducción de penas ya impuestas, por aplicación del principio de la ley penal más benigna.
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Lo que verdaderamente se impone es incorporar como agravados todos los homicidios y las lesiones cometidos en un contexto de violencia familiar o de género, con independencia del sexo o género del autor y de la víctima, siguiendo modelos de tipificación más neutrales adoptados por otros ordenamientos jurídicos.
El actual delito de femicidio, al introducir una asimetría normativa difícil de justificar desde una perspectiva constitucional, no sólo discrimina al hombre y a los niños cuando son víctimas de violencia ejercida por una mujer, sino también a las mujeres y niñas agredidas por otras mujeres, así como a las demás personas que integran el colectivo LGBT+, cualquiera sea el sexo o género del agresor.
En consecuencia, el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal podría redactarse en términos similares a los siguientes: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 11. Cuando el hecho fuere cometido mediando violencia familiar o de género, cualquiera sea el sexo o género del autor y de la víctima”. De ese modo, la agravante abarcaría de manera más amplia y coherente todos los supuestos de violencia intrafamiliar y de género.
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Una reforma de ese tipo mantendría plenamente la punibilidad de los futuros femicidios —sin afectar las condenas ya firmes— y, al mismo tiempo, agravaría la respuesta penal frente a todos los delitos contra la vida y la integridad física cometidos en un contexto de violencia familiar o de género, cualquiera sea el sexo o género de sus protagonistas.
Esta reforma del Código Penal resulta necesaria porque corrige una inconsistencia normativa sin debilitar la protección ya alcanzada. Además, podría recibir el acompañamiento de legisladores de cualquier signo político, pues no solo mantiene la tutela reforzada de las mujeres y niñas víctimas de violencia, sino que también extiende esa misma protección a los hombres, los niños y las demás personas del colectivo LGBT+, cualquiera sea el sexo o género del agresor.
La reforma que propongo no quita derechos a las mujeres. Por el contrario, conserva íntegramente la protección que hoy les brinda la ley y la extiende, en condiciones de igualdad, a todas las víctimas de violencia familiar o de género. En definitiva, procura reprimir con igual severidad a todos los violentos y proteger sin discriminaciones a todas las víctimas.
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El caso de Matías Álvarez todavía espera una sentencia. Pero la ley ya dictó la suya: cuando la víctima es un hombre, la violencia familiar y de género deja de existir como agravante. Esa es la desigualdad que el Congreso debería reparar.