Artículo 19 acusa al IMPI de censura contra Penguin Random House por libro sobre Gloria Trevi

La organización advierte que la resolución abre la puerta a que cualquier libro, medio o publicación comercial que mencione a una persona pueda ser sancionado

Gloria Trevi y la demanda contra Penguin Random House México por el libro "Todo a la luz" de Karla de la Cuesta. Crédito: Especial
Gloria Trevi y la demanda contra Penguin Random House México por el libro "Todo a la luz" de Karla de la Cuesta. Crédito: Especial
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La organización Artículo 19 ha acusado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de ejercer censura contra Penguin Random House Grupo Editorial por una sanción vinculada al libro Todo a la luz, de Karla de la Cuesta, que aborda el caso del clan Gloria Trevi-Sergio Andrade.

A través de un comunicado, la organización señala que la resolución, emitida el 27 de julio de 2026 contra la editorial, impone la multa máxima prevista por ley y prohíbe de manera indefinida el uso futuro del nombre y la imagen de la cantante. El monto de la sanción asciende a 5,000 UMA, equivalentes a 542,850 pesos.

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El libro reúne testimonios de más de diez víctimas del caso Trevi-Andrade

Todo a la luz es una investigación de Karla de la Cuesta sobre el expediente penal por el que Gloria Trevi fue absuelta. La obra integra testimonios de más de diez víctimas, análisis de fallos judiciales y contraste de fuentes hemerográficas sobre el caso conocido como Trevi-Andrade.

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De la Cuesta, abogada y conferencista, documenta además su propia experiencia como sobreviviente de explotación laboral y sexual dentro de la estructura de Sergio Andrade. El libro plantea cuestionamientos sobre la valoración de pruebas realizada durante el proceso judicial que concluyó con la absolución de la cantante.

Las dos fotografías de Trevi que aparecen en la obra y que reclama la intérprete, corresponden, según ha explicado la propia editorial, a material gráfico de archivo de prensa que formaba parte del expediente judicial del caso. El nombre de la cantante figura porque constituye el eje central de la investigación.

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El fallo del IMPI

Tras una demanda de la intérprete, el instituto determinó que la editorial cometió una infracción en materia de comercio, prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor, al utilizar sin consentimiento el nombre artístico y fotografías de Trevi.

Artículo 19 sostiene que la resolución se aparta de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Esa disposición establece que no constituye una infracción utilizar la imagen de una persona sin autorización cuando se haga con fines informativos o periodísticos, o en ejercicio de la libertad de expresión.

karla de la cuesta y gloria trevi
(Instagram)

La organización reconoce que los derechos a la propia imagen y al honor son legítimos y deben protegerse. Pero advierte que esa protección no puede aplicarse de forma automática, sin ponderarla frente a otros derechos cuando se trata de información de interés público.

El libro presenta una investigación basada en constancias judiciales, referencias documentales y testimonios sobre una persona de notoriedad pública, según describe la organización. Aun así, el IMPI omitió examinar si la información contenida en la obra es de interés público antes de resolver la sanción.

Entre los señalamientos centrales, Artículo 19 identifica que el IMPI aplicó un concepto excesivamente amplio de lucro indirecto. El instituto reconoció que el nombre y las fotografías de Trevi no eran el objeto de comercialización del libro, pero consideró suficiente que formaran parte de un producto editorial que se vende. Bajo ese criterio, advierte la organización, prácticamente cualquier libro, medio o publicación de carácter comercial que mencione o retrate a una persona podría ser sancionado.

La resolución también establece una prohibición general hacia el futuro que, según la organización, constituye una forma de censura previa. Artículo 19 recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la censura previa, mientras que los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana protegen la libertad de expresión y de imprenta.

Artículo 19 pide al Tribunal Federal de Justicia Administrativa ponderar los estándares de libertad de expresión

Ilustración de dos manos atadas en las muñecas con alambre de púas que contienen la silueta blanca de un ave sobre un fondo azul y gris.
Artículo 19 señala que el criterio aplicado por el IMPI abre la puerta a futuras sanciones contra editoriales y periodistas que documenten casos judiciales con base en testimonios y fuentes hemerográficas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La organización llamó a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a examinar y resolver la impugnación mediante una adecuada ponderación de los estándares constitucionales y convencionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información.

Ese análisis, según Artículo 19, debe considerar la finalidad informativa de la publicación, las excepciones aplicables al uso de imágenes, la proporcionalidad de la sanción y su compatibilidad con dichos estándares. El caso se encuentra actualmente en disputa ante ese tribunal, luego de que Penguin Random House presentó una demanda de nulidad contra la resolución del IMPI.

Artículo 19 también exhorta al IMPI a garantizar que la aplicación de la legislación autoral respete los usos informativos y periodísticos de la imagen, y a evitar que la comercialización de una publicación se considere motivo suficiente para descartar esas excepciones. La organización pide, además, que el instituto se abstenga de imponer prohibiciones genéricas hacia el futuro sobre el uso del nombre o la imagen de figuras públicas.

Esa cifra, sumada a la prohibición hacia el futuro, envía un mensaje a editoriales, periodistas y autores: investigar y publicar sobre personas con proyección pública puede acarrear sanciones administrativas, incluso cuando la información proviene de documentos judiciales o fuentes hemerográficas. El riesgo, señala la organización, es mayor para las editoriales y los autores con menos recursos para litigar frente a procedimientos administrativos prolongados y multas de este monto.

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