
Un adolescente fue vinculado a proceso en el Estado de México, acusado de extorsionar a una compañera de escuela a la que amenazó tras hacerse pasar por integrante del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG)
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) acreditó ante un Juez especializado la probable participación del menor en el delito de extorsión, cometido en agravio de otra adolescente que era su compañera en la escuela.
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El mensaje intimidatorio y la falsa identidad criminal
A finales de septiembre, el acusado habría acudido al domicilio de la víctima, ubicado en Tultitlán, donde dejó un mensaje escrito con contenido intimidatorio. En ese mensaje se identificó como presunto integrante de un grupo criminal con orígenes en Jalisco.
El objetivo de esa identificación falsa era exigir un pago a la víctima y a su familia a cambio de que el acoso cesara. El investigado habría pedido, además, que la menor fuera retirada de la escuela a cambio de no causarle daño.
El mensaje dejado en la vivienda de la víctima formó parte de una serie de hechos que, según la investigación de la Fiscalía, se extendieron por varios meses y combinaron el acoso cibernético con la exigencia directa de dinero.
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Meses de acoso cibernético previos al hecho
De acuerdo con los hechos investigados, la víctima sufría desde hacía varios meses acoso cibernético, presuntamente cometido por el mismo adolescente. El investigado publicaba historias en redes sociales en las que la denigraba.
En esas publicaciones, el acusado le exigía que dejara la escuela. De no hacerlo, advertía que el acoso continuaría, según se desprende de la investigación de la Fiscalía.

Este patrón de hostigamiento digital precedió al episodio del mensaje intimidatorio dejado en el domicilio de la víctima, en el que el investigado recurrió a la identidad criminal falsa para reforzar sus exigencias.
El pago de 500 pesos y las publicaciones posteriores
El 8 de septiembre, el investigado habría exigido a la víctima la cantidad de 500 pesos a cambio de no publicar fotografías suyas. La menor accedió y realizó el pago correspondiente.
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Sin embargo, las publicaciones con las fotografías se realizaron de todos modos, pese al pago efectuado por la víctima. Ese incumplimiento se sumó a los hechos posteriores, entre ellos el mensaje intimidatorio dejado en su domicilio.
Ante esta serie de hechos, la Fiscalía mexiquense dio inicio a las investigaciones correspondientes. Mediante esas diligencias identificó al probable agresor, por lo que solicitó ante el Juez una orden de aprehensión en su contra.
Vinculación a proceso y medida de internamiento
Al cumplimentarse el mandamiento judicial, elementos de la Fiscalía ingresaron al investigado en el Centro para Adolescentes “Quinta del Bosque”, donde quedó a disposición del Juez especializado.
Tras analizar las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, el Juez determinó vincular a proceso al menor. Como medida cautelar, impuso el internamiento y otorgó un plazo de 20 días para el cierre de la investigación complementaria.
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En caso de ser declarado culpable por el delito de extorsión, el adolescente podría obtener una penalidad de hasta tres años en internamiento.
Marco legal aplicable al caso
Con base en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), el proceso contra el menor se rige por reglas específicas distintas a las del sistema penal para adultos.
Según el artículo 122 de la LNSIJPA, a ninguna persona adolescente menor de catorce años se le puede imponer la medida cautelar de internamiento preventivo. A los mayores de esa edad, esa medida solo procede de manera excepcional, cuando otras alternativas no bastan para garantizar su comparecencia en el proceso o la protección de la víctima.
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La misma ley establece que las medidas de sanción privativas de la libertad solo pueden imponerse por las conductas señaladas en su artículo 164, y deben aplicarse como medida extrema, por el tiempo más breve posible.
La Fiscalía señaló que, en caso de ser declarado culpable, el menor podría enfrentar hasta tres años de internamiento, límite que la ley fija para adolescentes de entre catorce y menos de dieciséis años.
La ley también dispone que la medida cautelar de internamiento preventivo debe ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control, quien determinará si las condiciones que la originaron persisten o si corresponde una medida menos restrictiva.
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