
Los espacios exclusivos para mujeres en el transporte público de la Ciudad de México han sido implementados como una respuesta directa a la violencia de género, particularmente al acoso sexual. De igual modo, busca también garantizar una movilidad más segura y equitativa para las mujeres.
Esta medida comenzó a implementarse formalmente en el 2008 como parte del programa “Viaje Seguro”, impulsado por el entonces Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. En ese año, el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro introdujo los primeros vagones exclusivos para mujeres y menores de 12 años durante los horarios de mayor afluencia.
En 2010, el Metrobús adoptó una medida similar al establecer zonas de ascenso exclusivas para mujeres y menores en la parte frontal de los autobuses. Estas áreas fueron señalizadas con distintivos de color rosa y contaron con personal de vigilancia para garantizar su correcto uso.
¿Cuáles son los castigos para los que invaden los espacios exclusivos para mujeres en la CDMX?

En la capital de la república, la normativa que regula ese tipo de aspectos de conducta de la población (sin llegar al aspecto penal) es la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México cuenta con el artículo 29, el cual habla de las “infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad”. En la fracción XI de dicha disposición se establece a la letra lo siguiente:
“Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos;”

Esta norma también abarca los espacios exclusivos para mujeres en el transporte público, cuyos accesos están limitados a ellas (de cualquier edad) y a menores de 12 años.
La observancia de este artículo está a cargo de los elementos de seguridad, como la Policía Bancaria e Industrial, quienes tienen la facultad de retirar a las personas que infrinjan esta norma y remitirlas ante un Juzgado Cívico en ese caso.
Además, las sanciones para quienes violen están especificadas en el artículo 30 de la ley antes mencionada. Una vez ante la autoridad correspondiente, se determina la pena. Los castigos pueden incluir una multa económica que oscila entre 11 y 40 UMAS (1 mil 244 a 4 mil 525 pesos), un arresto de entre 13 y 24 horas, o la realización de trabajo comunitario por un periodo de 6 a 12 horas.
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