
Con una 476 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Según informó el órgano legislativo, esta reforma busca establecer un marco normativo más estricto para el registro, control, vigilancia y sanción de actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas vinculadas.
Con el visto bueno, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) será la entidad encargada del control absoluto de las armas en el país. Para ello, se establece el Registro Federal de Armas de Fuego, que centralizará la información sobre la posesión y portación de armamento. Además, tendrá la facultad de otorgar, negar, suspender o cancelar permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas de calibre 7.62 mm o superiores, destinadas al personal operativo de organismos de seguridad pública federales y estatales.
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El dictamen del proyecto propuesto por Andrés Manuel López Obrador (AMLO) establece que las personas físicas podrán poseer armas autorizadas por la Sedena exclusivamente en el domicilio declarado, con el propósito de garantizar la seguridad y legítima defensa de los habitantes del lugar.

Estas serán las nuevas sanciones por poseer y distribuir armas de fuego sin autorización
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados endurece las sanciones para quienes utilicen o distribuyan armas de manera ilegal. Las penas incluyen prisión de cuatro a ocho años y multas de entre setecientas y mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, quienes introduzcan al país armas, cargadores o aditamentos prohibidos enfrentarán penas de siete a treinta años de prisión y multas de hasta dos mil veces el valor diario de la UMA.
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En el caso de artificios, explosivos o sustancias químicas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, las sanciones serán de seis a doce años de prisión y multas de hasta trescientas veces el valor diario de la UMA. También se impondrán penas de siete a quince años de prisión a quienes dispongan indebidamente de armas asignadas a instituciones policiales o de procuración de justicia.
Nuevas disposiciones para charrería, cacería y empresas de seguridad privada
En el caso de la charrería, se autorizará el uso de revólveres de mayor calibre como parte del atuendo tradicional, aunque deberán permanecer descargados. Por otro lado, se prohíbe estrictamente la fabricación, posesión, transporte y uso de aditamentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, incluidos aquellos fabricados con tecnología tridimensional o métodos artesanales. También queda prohibido el empleo de accesorios como equipos de visión nocturna, miras holográficas o térmicas, y otros dispositivos que puedan facilitar actividades ilícitas.
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Asimismo, se permitirá la posesión, transporte y portación de hasta diez armas a quienes practiquen actividades de tiro y cacería, siempre que estén inscritos en clubes o asociaciones debidamente acreditados.
El dictamen incluye medidas específicas para las empresas de seguridad privada, a las que se les prohíbe utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En estos casos, las armas deberán ser entregadas a la instalación militar designada por la Sedena en un plazo máximo de 15 días hábiles. Además, la suspensión de licencias de portación de armas será determinada por la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley.
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