
Durante una sesión ordinaria, la diputada local del partido Morena, Elizabeth Mateo, presentó la iniciativa denominada “Ley Crucito”, que busca reformar el artículo 125 del Código Penal, esto como norma de defensa para los menores que sean víctimas de agresiones/homicidio por parte de sus familiares indirectos, es decir, padrastros o madrastras, además de contemplar a los hijastro o hijastra.
En la discusión del pleno, la funcionaria alegó que dicha sanción será castigada con penas que ronden entre los 10 a 30 años de cárcel, sanción que será acreditada a quienes cometa el delito de homicidio contra su hijastro o hermanastro. Dicha iniciativa se desencadeno con motivo al asesinato de un menor en la demarcación Iztacalco.
Además de la sanción con prisión preventiva, se propone que la Ley estipule una misma pena de cárcel a los progenitores biológicos del menor afectado, esto si los implicados son conocedores de la situación y omiten la denuncia ante el Ministerio Público.
¿Por qué ‘Ley Crucito’?
El pasado 11 de octubre se dio a conocer la noticia de un asesinato en la alcaldía Iztacalco, el cual generó indignación porque involucró a proceso a un hombre por el cargo de homicidio en contra de su hijastro de 6 años, quien respondía al apodo de ‘Crucito’, quien fue a manos de Oscar “N”, quien fuera la pareja sentimental de su madre, el suceso aconteció en la colonia Agrícola Pantitlán.
Dicha situación fue relatada por Elizabeth Mateo, para avalar en favor de la aprobación de la iniciativa, esto con la finalidad de sancionar este tipo de agravios y honrar la memoria del infante fallecido. En su discurso como diputada del partido guinda, expresó lo siguiente:

Durante la presentación, Mateos aludió que este tipo de acciones no podían repetirse en la Ciudad de México, puesto que atentan contra la integridad y bienestar de los menores de edad. Con el fin de apelar contra la impunidad que se vive en el país, la diputada señaló que esta tragedia debe ser un factor movilizador para que los legisladores aprueben esta reforma al código penal.
En cuanto al caso de ‘Crucito’, afortunadamente hubo orden de aprensión contra el agresor del menor tras su homicidio. Sin embargo, previo al deceso del infante, ya se había interpuesto una denuncia que exponía los maltratos y privaciones de alimento que sufría el pequeño (esto por parte de su agresor y su progenitora), no obstante, el trámite legal no procedió dejando en desprotección a la víctima.
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