Un hombre deshereda a su hija y nietos dejando como única heredera a su esposa: su descendiente recurre y puede cobrar la legítima

El tribunal consideró determinante el hecho de que en los últimos años de vida del padre, tras ser diagnosticado con problemas de salud, la hija retomó el contacto

Foto de archivo de herencias (Adobe Stock)

Un fallo del 3 de octubre de 2024 por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, resolvió un recurso de apelación relacionado con un controvertido caso de desheredación. El caso, originado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Vendrell, involucró a Carolina, hija única de Simón y quien había sido desheredada en el testamento de su padre a favor de su segunda esposa, Silvia.

La apelación presentada por Carolina cuestionó la validez de la desheredación realizada por su padre en su testamento de 2014, alegando que la causa invocada por Simón, basada en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar atribuida exclusivamente a ella, era improcedente. La Audiencia Provincial, presidida por el Magistrado Juan Adolfo Martín Martín, evaluó tanto los antecedentes familiares como la naturaleza de las interacciones entre padre e hija.

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El conflicto tuvo sus raíces en la compleja dinámica familiar que emergió tras el segundo matrimonio de Simón con Silvia en 2009. Según los antecedentes presentados, la relación entre Carolina y su padre se deterioró significativamente después de la unión matrimonial de este con Silvia. A pesar de que Simón asistió a la boda de su hija ese mismo año, las tensiones surgieron cuando Carolina optó por distanciarse, reforzando su desavenencia por la decisión de Simón de formar una nueva familia.

Los problemas de salud del padre les volvió a unir

En el juicio se presentó evidencias de la falta de contacto significativo entre padre e hija entre 2011 y 2019. Sin embargo, el tribunal consideró determinante el hecho de que en los últimos años de vida de Simón, tras ser diagnosticado con problemas de salud, Carolina retomó el contacto, visitándolo en el hospital en varias ocasiones e iniciando llamadas telefónicas regulares. Esta reconciliación tardía fue uno de los puntos clave para que la Audiencia Provincial revocara la desheredación, considerándola nula al no haber pruebas concluyentes de que la causa estuviera totalmente atribuible a Carolina.

La sentencia de la Audiencia establece que Carolina tiene derecho a recibir su legítima, una parte de la herencia que legalmente le corresponde a pesar de la voluntad expresa de exclusión por parte del testador. No obstante, la especificación del valor y la cuantía de la legítima deberá ser objeto de un procedimiento posterior, dado que en el presente juicio no se proporcionaron pruebas suficientes sobre el valor total del patrimonio del finado.

Además de reconocer el derecho de Carolina a la legítima, la Audiencia decidió que las costas del proceso original debían ser asumidas por la parte demandada, en este caso, Silvia. Sin embargo, los costes del proceso de apelación no serán cargadas a ninguna de las partes.

Este caso subraya la estrecha interpretación exigida por la legislación catalana en materia de desheredación, donde las causas alegadas deben ser demostradas con claridad y ser exclusivas del legitimario. El derecho catalán, vigente a través del artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, contempla la desheredación únicamente cuando se acredita una falta de relación familiar atribuible exclusivamente al desheredado, aspecto que no fue suficientemente probado en este caso.

El fallo de la Audiencia Provincial de Tarragona ilustra la complejidad de los litigios en materia de sucesiones y la importancia de las relaciones familiares en la determinación de los derechos de los herederos. La decisión resalta, además, que las reconciliaciones, aunque tardías, pueden influir decisivamente en el resultado de disputas testamentarias. Este caso se añade a la jurisprudencia que orienta la interpretación de las causas de desheredación en el contexto jurídico catalán, recordando a los testadores la necesidad de establecer sus decisiones testamentarias con bases legales sólidas y defendibles.

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