DGT: estas son las enfermedades con las que no podrás renovar el carné de conducir

La DGT obliga a los conductores mayores de 65 años ha renovar el carné con más asiduidad y recomienda someterse a controles a la población general

Coches aparcados en bateria. Imagen de archivo.

La Dirección General de Tráfico ya ha renovado los periodos de la vigencia del carné de conducir, una normativa que afecta principalmente a las personas mayores de 65 años. Más allá de los periodos de vigencia del permiso de conducir, el organismo dependiente del ministerio del Interior también ha añadido las enfermedades que obligarían a los conductores que las padecieran a llevar a cabo mayores controles e incluso impedirles obtener o renovar el carné para poder circular con un vehículo dentro de España

La Dirección General de Tráfico, dentro de su estrategia de limitar al máximo los accidentes en las carreteras, ha elaborado una lista de patologías y enfermedades que suponen una completa incompatibilidad con las labores relacionadas con la conducción.

De esta forma, los pacientes que sufran estas dolencias o enfermedades no podrán ponerse a los mandos de un volante, por lo que no podrán sacarse el carné ni renovarlo, a no ser que cuenten con un informe médico que certifique su capacidad de conducir.

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Entre las enfermedades que impiden la conducción están las dolencias psíquicas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas, cardíacas y degenerativas.

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A pesar de la prohibición, en ocasiones muchos conductores siguen haciendo uso del vehículo, lo que puede suponer un importante riesgo para su salud y para los demás usuarios de la carretera. Por esta razón, la Dirección General de Tráfico recuerda a los conductores que la ley prevé estos supuestos y que los infractores se podrían enfrentar a multas que podrían llegar hasta los 6.000 euros

Conductores de avanzada edad

En España, tal y como marca la regulación vigente, no existe límite de edad para conducir, en cambio, para poder obtener el permiso si es necesario tener la mayoría de edad, aunque en algunos casos, con 16 años, es posible conducir. A pesar de no existir edad máxima para conducir, la Dirección General de Tráfico es consciente de que a partir de los 65 años algunas capacidades, como los reflejos, se van deteriorando, por esta razón desde el ente público se ha apostado por aumentar la periodicidad con la que estas personas deben renovar su permiso de conducción.

Por tanto, con la regulación actual, la vigencia máxima de los permisos AM, A1, A2, A y B serán de 5 años. Es decir, los carnés de coches, motos y motocicletas. En el caso de los profesionales de la conducción, estas licencias se deberán renovar cada tres años. Son los permisos C, C1, D, D1, EC, EC1, ED y ED1, son los correspondientes a los carnés de autobús o camiones.

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Esta decisión de aumentar los controles a estas personas por su edad se produce, tal y como explican desde la Dirección General de Tráfico, a la alta mortalidad en accidentes de este grupo de población. Según revelan las estadísticas, el 30% de las víctimas mortales en accidentes de tráfico en la red de carreteras de la Unión Europea son mayores de 65 años.

Los expertos apuntan a que las personas mayores, son las que mayor porcentaje de probabilidades tienen de sufrir algún tipo de dolencia o enfermedad, esta es la razón por la que se imponen mayores controles sobre esta parte de la población. Así pues, desde la Dirección General de Tráfico recomiendan que sería positivo que, aunque no sea obligatorio, la población general se someta de forma asidua a controles para poder reducir accidentes en las carreteras españolas.

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