El Comité para la Defensa del Agua, el Páramo de Santurbán y la Vida informó que la Procuraduría General de la Nación apoyó una petición de medida cautelar para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte una decisión sobre la continuidad de la reserva temporal de Santurbán antes del 4 de marzo de 2027.
En una publicación en X, el colectivo afirmó que el Ministerio Público solicitó al Tribunal Administrativo de Santander impartir una orden al Ministerio para resolver el futuro de esa figura de protección. Según el Comité, la reserva vigente frena el proyecto minero de Aris Mining en la zona.
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“El agua de más de un millón de personas necesita protección antes de que sea tarde”, sostuvo la organización en su mensaje. El grupo anunció, además, una convocatoria para el 13 de noviembre, a las 9:00 a.m., frente a la sede del Ministerio de Ambiente, en Bogotá.
La publicación cuestionó que, a pocos meses del vencimiento de la reserva, el Gobierno no haya definido una medida que la sustituya o mantenga. También atribuyó a la Procuraduría la posición de que corregir un trámite administrativo no elimina los riesgos ambientales ni libera a las autoridades de su deber de prevención.
El concepto se presentó dentro de una acción popular
Los documentos divulgados por el Comité corresponden a un escrito de la Procuraduría dentro de una acción popular. El texto fue firmado digitalmente el 19 de octubre de 2026 por Jesús Eduardo Rodríguez Orozco, procurador 47 Judicial II para la Conciliación Administrativa.
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El funcionario informó a la magistrada ponente que actualizó el concepto sobre las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante. La revisión tuvo en cuenta la expedición de la Resolución 1277 de 2026.
La solicitud inicial, presentada el 2 de septiembre de 2026, pedía ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que se abstuvieran de conceder licencias, permisos, modificaciones u otros instrumentos relacionados con el proyecto de explotación subterránea Soto Norte.
El documento señala que la petición comprende cualquier decisión de fondo sobre el contrato de concesión 0095-68 hasta que el Tribunal resuelva el proceso. La medida se fundamenta en el principio de precaución y en información técnica del Servicio Geológico Colombiano, según se lee en el escrito expuesto por el colectivo.
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La Procuraduría destacó que la orden debería cobijar a ambas autoridades debido a que la competencia para tramitar un eventual licenciamiento puede variar según la escala de la iniciativa. El texto indica que el contrato figura en el catastro minero como mediana minería y advierte que un cambio en esa clasificación trasladaría la competencia a la corporación regional.
El concepto sostiene que la medida cautelar sería proporcional, puesto que permitiría a la autoridad competente evaluar la información técnica disponible y adoptar una solución jurídica con motivación suficiente.
El Ministerio Público aclaró que la petición no depende solo de la cercanía del vencimiento de la reserva temporal. El escrito señala que la solicitud también se sustenta en la necesidad de proteger los recursos hídricos y los ecosistemas involucrados, así como en el reconocimiento de la administración de que los estudios y actuaciones necesarias requerían más tiempo del previsto.
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“Lo que se busca no es imponer una solución técnica determinada”, indica el documento. La Procuraduría plantea que el propósito consiste en evitar que la respuesta institucional llegue cuando ya exista un período sin protección preventiva.
Según el escrito, exigir una decisión oportuna resulta menos gravoso que dejar abierta la incertidumbre sobre la continuidad o sustitución de la medida. El funcionario advirtió que una demora podría producir un “vacío de protección” que se habría podido evitar con el ejercicio diligente de las competencias administrativas.
En su solicitud, Rodríguez Orozco pidió al Tribunal considerar una medida cautelar autónoma. La eventual orden exigiría al Ministerio de Ambiente adelantar, continuar y concluir las actuaciones requeridas para decidir sobre la protección preventiva de Santurbán.
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La decisión tendría que ser “expresa y motivada” y determinar si continúa la reserva temporal frente a los riesgos ambientales que dieron origen a esa figura. El documento precisa que esa protección fue establecida mediante la Resolución 0221 de 2025 y corregida por la Resolución 0239 del mismo año.
El plazo propuesto vence antes del 4 de marzo de 2027, fecha señalada en el expediente como límite de la medida vigente.
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