La Ley 2442 de 2024 permite que una persona económicamente dependiente, en caso de divorcio, discuta ante un juez las condiciones económicas y familiares del proceso.
La medida busca proteger a quienes dejaron el mercado laboral para asumir tareas de cuidado. En Colombia, las mujeres dedican 23 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en 2025, frente a nueve horas de los hombres, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
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Ante este panorama, quienes reciban una demanda de divorcio pueden solicitar alimentos y apoyo económico durante el trámite si acreditan una necesidad real y la capacidad de pago de la otra parte. La discusión puede incluir los gastos de habitación, sostenimiento y otras cargas económicas, aunque la dedicación al hogar no se convierte automáticamente en una indemnización.
Karen Castellanos, docente de Derecho de Familia de la Universidad de San Buenaventura Bogotá, explicó la ley: “Lo primero que hay que entender es qué se puede discutir y qué no. La persona que recibe la demanda no puede oponerse a que el matrimonio termine. Lo que sí puede y debe controvertir son las condiciones”.
El juez puede fijar cuánto debe aportar cada cónyuge para cubrir los gastos de habitación y sostenimiento del otro, según la capacidad económica de cada uno. Esto permite solicitar apoyo antes de que concluya el proceso.
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Qué debe probar quien pide apoyo económico
La falta de empleo, por sí sola, no basta para obtener una cuota. El análisis se centra en si la persona puede cubrir por sus propios medios vivienda, alimentación, salud y transporte, y en si la otra parte está en condiciones de aportar.
Castellanos lo planteó así: “Estar desempleado es apenas un indicio; lo que el juez evalúa es si, en la práctica, esa persona puede o no cubrir su subsistencia por sus propios medios”.
La Corte Constitucional reiteró en 2026 que debe examinarse la necesidad de quien pide alimentos, la capacidad de pago de quien tendría que asumirlos y si esa necesidad persiste en el tiempo.
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Qué pruebas pueden ayudar en el proceso
Para sustentar la dependencia económica, conviene reunir la historia laboral y las semanas cotizadas a pensión. También pueden servir matrículas escolares, citas médicas, certificados de las personas cuidadas, testimonios y mensajes sobre la distribución de responsabilidades en el hogar.
Esos elementos ayudan a demostrar por qué una persona dejó de trabajar, redujo sus ingresos o se apartó del mercado laboral durante años. A esa lista se suman extractos bancarios y soportes de gastos del hogar.
Hijos, alimentos y bienes se tramitan por separado
En un divorcio, la cuota de alimentos de los hijos, los alimentos para el cónyuge y la liquidación de la sociedad conyugal corresponden a asuntos distintos. La primera protege a los menores, la segunda busca amparar a quien quedó sin recursos suficientes y la tercera define cómo se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio.
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Castellanos advirtió: “Son tres asuntos completamente independientes entre sí y conviene no mezclarlos”. Tener una casa, o una parte de ella, no elimina de forma automática la posibilidad de pedir alimentos, porque un inmueble no siempre se traduce en dinero disponible para cubrir gastos mensuales.
La experta aseguró que también resulta útil revisar certificados laborales y pensionales, documentos de propiedades, extractos y comunicaciones que respalden la dependencia económica o los acuerdos familiares.
La precaución, en estos casos, pasa por no aceptar fórmulas apresuradas que mezclen derechos distintos en un solo arreglo. Distinguir cada concepto y conservar los soportes puede evitar que la ruptura matrimonial derive también en un deterioro económico más difícil de reparar.
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