El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó el borrador de decreto que plantea plazos especiales para obligaciones tributarias de personas naturales en municipios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El borrador prevé un alcance mayor al que anunció el ministro Miguel Gómez Martínez.
Si el proyecto se adopta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en las zonas cobijadas podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2025 entre el día hábil número 18 de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026. Los agentes de retención y autorretenedores de esos mismos municipios podrán presentar y pagar la retención y autorretención en la fuente de julio de 2026 en los plazos de agosto, sin intereses moratorios ni sanciones si cumplen dentro del plazo especial.
Durante el primer debate del proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) de 2027 en el Congreso, Gómez Martínez dijo: “Vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones”. Justificó la medida con otra declaración sobre la emergencia.
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“Hoy inicia el pago de impuesto de renta para personas naturales, vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones, porque personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos”, agregó. El borrador mantiene en un mes el alivio para retención en la fuente.
Cómo quedan los nuevos plazos para la declaración de renta
El articulado señala en un parágrafo transitorio que “para el año 2026, las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025... tendrán los siguientes vencimientos...”. La regla cobija a quienes, a 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en los municipios adscritos a las direcciones seccionales señaladas por el decreto.
El rango de vencimientos irá del 18 de octubre de 2026 al 9 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) registrados en el Registro Único Tributario (RUT), sin contar el dígito de verificación.
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Así las cosas, los plazos quedarían así:
- 01 y 02: décimo octavo día hábil de octubre.
- 03 y 04: décimo noveno día hábil de octubre.
- 05 y 06: vigésimo día hábil de octubre.
- 07 y 08: vigésimo primer día hábil de octubre.
- 09 y 10: primer día hábil de noviembre.
- 11 y 12: segundo día hábil de noviembre.
- 13 y 14: tercer día hábil de noviembre.
- 15 y 16: cuarto día hábil de noviembre.
- 17 y 18: quinto día hábil de noviembre.
- 19 y 20: sexto día hábil de noviembre.
- 21 y 22: séptimo día hábil de noviembre.
- 23 y 24: octavo día hábil de noviembre.
- 25 y 26: noveno día hábil de noviembre.
El proyecto también incluye a los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT durante 2026, siempre que tengan domicilio en los municipios cobijados y sus dos últimos dígitos estén en esa tabla.
Qué contribuyentes y municipios pueden entrar en la medida
El borrador menciona municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de impuestos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Cauca:
- Cali (05).
- Palmira (15).
- Tuluá (21).
- Buenaventura (35).
- Pereira (16).
- Armenia (01).
- Manizales (10).
- Quibdó (18).
- Popayán (17).
La cobertura no queda cerrada en esa lista. El texto prevé que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) identifique otros municipios “afectados de manera grave” por el sismo del 10 de agosto de 2026 mediante certificación o reporte oficial.
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Con base en esa certificación o reporte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) deberá adoptar por resolución los municipios a los que se extenderán los plazos especiales transitorios. Esa resolución también definirá las medidas operativas necesarias para aplicar el beneficio.
Alivio para retención en la fuente y sus límites
Para retención y autorretención, el proyecto no replica los dos meses que prevé para renta. La regla especial solo traslada la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 a los plazos previstos para agosto de 2026.
Ese traslado aplicará a agentes de retención y autorretenedores que, a 10 de agosto de 2026, tengan domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados en el decreto o en la resolución que expida la Dian. El documento añade una protección expresa para quienes cumplan dentro del nuevo calendario: “No dará lugar a la liquidación de intereses moratorios ni a la imposición de sanciones”.
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El mismo artículo fija un límite para evitar lecturas más amplias. Según el borrador, “Los demás plazos correspondientes a la obligación de presentar y pagar la declaración de retención y autorretención en la fuente se mantienen inalterados”.
La regla del RUT para acceder al beneficio
El proyecto ata el acceso a los plazos especiales al domicilio fiscal que figure en el RUT en la fecha del sismo. El artículo 3 dice que para estos efectos se tendrá en cuenta el domicilio informado en el RUT a 10 de agosto de 2026. La restricción busca impedir que cambios posteriores abran automáticamente la puerta al alivio. El texto lo deja por escrito: “Los cambios efectuados en el Registro Único Tributario —RUT con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a la aplicación de los plazos especiales previstos en el presente decreto...”.
Hay una excepción para quien pueda probar que ya residía en uno de los municipios beneficiarios antes del terremoto. En ese caso, el contribuyente podrá acreditarlo por medios probatorios legalmente admisibles.
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Dicha regla no aplica a quienes se inscriban por primera vez en el RUT y reciban el registro con domicilio en los municipios previstos por el decreto. El alcance final de la medida dependerá del trámite del borrador y de si el Gobierno decide ampliar el alivio en las zonas afectadas.