Tenga en cuenta: así puede denunciar a un vecino ruidoso en Bogotá en 2024

El artículo 33 del Código Nacional de Policía y Convivencia señala cuáles son los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas

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Dicha práctica está afianzada en los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, por lo que la autoridad podrá disponer de su fuerza e imponer sanciones por la conducta contraria al Código Nacional de Policía y Convivencia - crédito Johan Largo/Infobae

Bogotá es una ciudad 24/7; sin embargo, en varias zonas de la capital abunda una tranquilidad y más en altas horas de la noche. No obstante, ese momento se puede ver manchado por las prácticas de algunos vecinos ruidosos.

De acuerdo con las autoridades distritales, el primer paso que debe efectuar el ciudadano que se siente incómodo por el exceso de ruido es la de intentar llegar a un acuerdo verbal con la persona implicada, para que esta baje el volumen de la música. En caso de vivir en una zona residencial cerrada, es necesario que intervenga el vigilante del conjunto.

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Si no se llega a un acuerdo o el hecho persiste, el ciudadano podrá comunicarse directamente a la línea del 123, en la que la Policía Metropolitana de Bogotá cuenta con una red de atención especial para estos casos.

Y es que, dicha práctica está afianzada en los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, por lo que la autoridad podrá disponer de su fuerza e imponer sanciones por la conducta contraria al Código Nacional de Policía y Convivencia.

Según el Código Nacional de Policía y Convivencia, “Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.

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Es por eso que los uniformados podrán asistir al apartamento o casa en donde se está generando el ruido, verificarán que lo denunciado por el vecino afectado sea cierto y procederán a solicitar al implicado que apague el equipo de sonido o el elemento con el que está perturbando la convivencia de la comunidad.

Dado el caso que si la autoridad considera grave el comportamiento del vecino ruidoso, podrá multar a los infractores, ya que estos comportamientos afectan la tranquilidad y la sana convivencia.

Cuáles son los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas

Con base en el artículo 33 del código policial, los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, son:

  • Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo
  • Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
  • Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
  • En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados, trasciendan a lo público:
    • Irrespetar las normas propias de los lugares públicos, tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
    • Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
    • Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
    • Fumar en lugares prohibidos.
    • Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

A su vez, la ley consagra que quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

  • Multa tipo 2: 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Multa tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Multa tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes

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