En una comunicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, YPF informó que el martes fue notificada de un laudo sobre estimación de daños dictado por mayoría en el Arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
La CCI condenó a YPF a pagar a AES Uruguaiana Emprendimientos (AESU) la suma de 184.525.848 dólares, en concepto de indemnización por la resolución anticipada del contrato de exportación de gas en el año 2009 y en concepto de penalidad "delivery or pay".
Además, el laudo estableció que también deberá abonar a Transportadora de Gas del Mercosur (TGM) la suma de 319.067.022 dólares, en concepto de capital por facturas, contribuciones irrevocables e indemnización por la resolución anticipada del contrato de transporte.
YPF amplió que la decisión fue dictada por el Tribunal Arbitral pese a que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró nulo el laudo parcial de responsabilidad dictado en el Arbitraje CCI 16232/JRF/CA "YPF c/ AESU y TGM".
Ese laudo hacía responsable a YPF por la rescisión ocurrida en el 2009 de los contratos de exportación de gas y de transporte suscriptos con AESU y TGM, el cual no se encuentra firme, explicó la petrolera argentina.
YPF informó además que ayer la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal decretó la nulidad e ineficacia de todos los actos realizados hasta el momento por las partes y el Tribunal Arbitral correspondientes a la etapa de daños del Arbitraje, los que carecen de toda virtualidad jurídica, lo cual fue notificado por la Sociedad al Tribunal Arbitral y a la CCI.
YPF completó que interpondrá todos los recursos legales para defender sus intereses y los de sus accionistas por considerar a dicho laudo arbitral nulo.
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