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Monotributistas y autónomos tendrán un régimen permanente para pagar deudas con la AFIP

El ente recaudador reglamentará un régimen de financiación sin vencimiento. Abarcará además a empresas y a los afectados por situaciones de desastre o emergencia

Alberto Abad anticipó un plan de financiación permanente de deudas con el fisco NA 162
Alberto Abad anticipó un plan de financiación permanente de deudas con el fisco NA 162
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El administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, dijo que "un fenómeno recurrente en una economía con alta inflación es la mora impositiva de ciudadanos inscriptos como monotributistas, autónomos y también de empresas, en los ingresos de aportes propios y de trabajadores en relación de dependencia, además de los contribuyentes situados en áreas de desastre o emergencia".

Tras haber detectado la multiplicidad de planes de regularización de deudas, con diferentes plazos, tasas y hasta decisiones discrecionales relacionadas al "artículo 32 de administración tributaria que dejaba a criterio del director del organismo aprobar o rechazar un régimen ad hoc, para un contribuyente sin límite de monto", Abad decidió "simplificar el sistema de financiación para la normalización de pagos atrasados en forma permanente en el tiempo, para acompañar una política destinada a converger a una tasa de inflación de un dígito", según dijo a periodistas, entre los que estaba Infobae.

Tres tipos de deudas elegibles

El plan de financiación permanente que se prevé reglamentar en los próximos días con la publicación de una Resolución General de la AFIP en el Boletín Oficial está focalizado en los contribuyentes que registren ahora o en el futuro deudas por:

1. Aportes de autónomos, monotributistas y de trabajadores en relación de dependencia.

2. Impuesto integrado de monotributistas.

3. Contribuyentes situados en áreas de desastre o emergencia económica o agropecuaria.

Por el contrario, no calificarán para el nuevo régimen de regularización las deudas acumuladas por:

1. Retenciones y percepciones impositivas y previsionales corrientes, esto es que no acumulan meses de mora

2. Anticipos y/o pagos a cuenta de Ganancias o Bienes Personales

3. IVA por importación de servicios

4. ART

5. Deuda declarada en planes vigentes

Como es corriente, también quedarán vedados de acceder al plan de "auxilio financiero" para superar una situación que pueda tornarse "sin salida", como explicó Abad, los atrasos de los ciudadanos imputados penalmente.

Características del plan

Sebastián Paladino, que forma parte del equipo del área de Recaudación, Fiscalización y Planificación de la AFIP, destacó que "el plan se caracterizará por su simpleza, con criterios uniformes, transparentes y para todos, accesible a través de un aplicativo de internet".

Tendrá una tasa de interés fija determinada por la que pagó el Banco Nación Argentina para una colocación a plazo fijo a 180 días, 19 días antes de anotarse en el plan de pagos, y un adicional de 2 puntos porcentuales para el caso de las empresas con ingresos hasta $91 millones por año y 6 puntos porcentuales, para los que facturen más de $91 millones por año, con cuotas iguales y consecutivas que no admitirán más de dos atrasos en el período adherido según el monto de deuda. Aunque antes de eso, la AFIP prevé enviar al ciudadano alertas vía mensajes de texto por telefonía celular, así como el caso de la caducidad por incumplimiento acumulado.

Pagará una tasa de interés fija determinada por la colocación de un plazo fijo a 180 días en el BNA

El régimen contemplará hasta 3 cuotas de pago, con un mínimo de $500, para deudas por aportes de trabajadores en relación de dependencia; hasta 6 cuotas para las obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes, también con un pago mínimo de $500; hasta 20 meses para las obligaciones por aportes de autónomos y de monotributistas con pagos mínimos de $1.000; hasta 24 meses para las deudas por ajustes de inspección del organismo.

Tres beneficios relevantes

La AFIP identificó tres ventajas para los ciudadanos y empresas que adhieran al plan de financiación permanente, el cual podrá cancelarse anticipadamente al período pactado:

1. Levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros, con lo que podrán rápidamente quedar habilitados para hacer operaciones de comercio exterior mientras paga la deuda impositiva o previsional.

2. Posibilidad de obtener el Certificado Fiscal para contratar con el Estado, es decir "volver a operar como proveedor de bienes y servicios de un sector público que representa casi 48% del PBI", aclaró Alberto Abad.

3. Acceder a beneficios fiscales que exigen cumplimiento, como para poder volver a exportar bienes y servicios.

PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE
La AFIP diseñó un plan de regularización de deudas fiscales provocadas por el alto proceso inflacionario

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