En octubre del 2015 se sancionó la Ley de Actores que regula la actividad de los que trabajan sobre las tablas. Sin embargo y a pesar de que la norma contempla mejoras laborales, muchos artistas buscan modificar ciertos puntos.
A partir de esta Ley, los actores están categorizados como trabajadores en relación de dependencia, con lo bueno y lo malo que ello implica: jubilación, asignaciones y descuentos en las remuneraciones. Ciertas particularidades de la actividad, hacen complicada la implementación de la normativa.
La ley 27.203 se aprobó de manera unánime en el Senado, impulsada por la Asociación Argentina de Actores, presidida por Alejandra Darín. En el texto de la reglamentación intervinieron los ministerios de Trabajo, Cultura y Desarrollo Social, junto a la ANSES y la AFIP.
Puntos principales de la Ley de Actores
- El texto no sólo contempla e incluye a los actores sino también a "aquellas personas encargadas de la dirección, los apuntadores, así como los asistentes de cualquiera de ellos, coristas y cuerpos de baile".
- Los productores deberán presentar los contratos laborales en la Asociación Argentina de Actores, "para su correspondiente visado, conocimiento e intervención".
- Los actores no tienen por qué hacer publicidad de los trabajos que realizan, es decir que el productor por ejemplo no puede pedirle que realice un móvil para hablar de su espectáculo teatral: "El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley no tendrá implícita la obligación de realizar trabajos publicitarios".
- La Ley además incluye a los trabajadores en el régimen previsional, por lo que se les realizarán descuentos a sus remuneraciones: "Se encontrarán comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)", por lo que llegado el momento podrán acceder a una jubilación. Si los actores al momento de retirarse tienen una deuda en los aportes, se les descontará mensualmente el monto de su jubilación.
- Al ser una actividad "discontinua", con tener cuatro meses de trabajo por año, ya se considerará el período como trabajado: "Los servicios se computarán como un (1) año de servicios con aportes siempre que se cuente con cuatro (4) meses de trabajo efectivo o su equivalente a ciento veinte (120) jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos, durante los que se hubieren devengado remuneraciones y se hubieren integrado las cotizaciones respectivas, dentro del año calendario".
- Los trabajadores a partir de esta ley pueden acceder a Asignaciones Familiares.
El viernes 22 de enero más de 40 actores firmaron un comunicado en el que piden que se revean ciertos puntos de la Ley: "Valoraríamos que en todo momento se contemple la particularidad de la prestación de nuestra tarea, por lo que consideramos que la nueva Ley del Actor no representa las reales necesidades de los actores trabajadores argentinos".
Es que las principales dudas luego de la sanción de la ley surgen de ciertas particularidades de la actividad, que la hacen diferente a otros trabajos tal vez más convencionales.
- La falta de continuidad laboral es uno de los puntos que más dudas genera. En la mayoría de los regímenes laborales los empleados trabajan doce meses, cobran doce sueldos y se les hacen los descuentos por obra social y jubilación mensuales. En cambio, la actividad actoral es considerada "discontinua" y la Ley contempla a aquellos artistas que realicen su labor durante cuatro meses, pero, ¿qué pasará con aquellos que no lleguen a los 120 días?
- La posibilidad de en el futuro poder acceder a una jubilación implica mayores costos para los productores, que tendrán que realizar más aportes a los trabajadores y una reducción, por llamarlo de alguna manera, a los salarios de los actores, que tendrán más descuentos que hasta ahora: "Antes los empresarios poníamos el 6 por ciento para obra social y los actores otro 6 (3 obra social y 3 para la Asociación Argentina de Actores)", explicó el productor teatral Carlos Rottemberg. Por este motivo, muchos artistas expresaron su "temor" a que los empresarios no quieran arriesgarse a producir y por ende haya menos trabajo.
- La nueva reglamentación tampoco contempla el caso de las producciones teatrales independientes, muchas de las cuales funcionan como cooperativas, por lo que no hay empresarios que contraten empleados.
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