La AFIP ampliará el intercambio de información financiera con 55 países

Forma parte del nuevo estándar de cooperación para la transparencia tributaria a nivel global

Compartir
Compartir articulo
Alberto Abad avanza hacia la mayor transparencia tributaria y ataque a la evasión NA 162
Alberto Abad avanza hacia la mayor transparencia tributaria y ataque a la evasión NA 162

El organismo recaudador, a cargo de Alberto Abad, dispuso que a partir de 2016 recibirá los datos sobre cuentas financieras de argentinos en el exterior, a la vez que suministrará información sobre las cuentas que tengan aquí extranjeros.

El intercambio, que a partir de 2018 sumará a otros 40 países, forma parte del "nuevo estándar para el Intercambio Automático de Cuentas Financieras", que el país, en octubre de 2014, suscribió como miembro del Grupo de los 20 (G20) y asociado a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

"En este marco, la AFIP instrumentó un nuevo régimen que obligará a determinadas instituciones financieras (entidades de depósito, custodia, inversión y ciertas aseguradoras) a informar las cuentas de sujetos y entidades no residentes en la Argentina, con el fin de realizar el intercambio de dicha información con las autoridades fiscales de otros países", puntualiza el organismo recaudador en un comunicado de prensa.

La medida involucra a los saldos superiores a USD 100 mil

La información oficial indica que "la medida regirá a partir de enero de 2016 respecto de cuentas existentes o abiertas en ese año y subsiguientes, siendo obligatorio informar aquellas cuyos saldos sean mayores a 100 mil dólares".

De este modo, la AFIP obtendrá información de sujetos y entidades residentes en la Argentina con cuentas abiertas en instituciones financieras localizadas en el exterior.

La mencionada información comprende el saldo o valor de las cuentas al 31 de diciembre de cada año, que incluirá, según el caso, el monto de intereses, dividendos y otras rentas. Asimismo, se deberán informar datos de identificación y de residencia fiscal de los titulares o controlantes de tales cuentas.