El Gobierno quiere usar una porción mayor del Fondo de Garantía de los Depósitos

Modificó una restricción que rigió durante 20 años con el Decreto 1653

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 Télam 162
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La norma, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la presidente Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el ministro de Economía, Axel Kicillof, modifica el funcionamiento del sistema de garantía de depósitos bancarios, con el fin de "actualizar las condiciones en que deben ser invertidos" esos recursos, y así lograr que más del 50% del dinero pueda invertirse en títulos públicos nacionales.

Se trata de la sustitución de un artículo del decreto 540 del 12 de abril de 1995, que desde ahora quedó redactado así:

"Los recursos del Fondo de Garantía de los Depósitos serán invertidos en: títulos públicos nacionales, sean en moneda nacional o extranjera, en un porcentaje de su cartera no superior a la proporción de los depósitos en moneda local en el total de depósitos a la vista y a plazo del sistema financiero; y en activos externos elegibles para las inversiones de las reservas internacionales del país.

"La administración de las inversiones del FGD tendrá como objetivo la preservación del capital en inversiones de alta liquidez, con los máximos rendimientos posibles condicionados a la preservación del capital, la transparencia y el control en su administración.

"Los rendimientos del FGD formarán parte del mismo y serán reinvertidos en las mismas condiciones. Mensualmente Seguro de Depósitos Sociedad Anónima (Sedesa) informar al público el saldo del FGD y al Banco Central composición de las inversiones y el saldo del citado Fondo".

Hasta ahora el FGD podía aplicar sólo el 50% a la compra de títulos públicos

El Fondo de Garantía de los Depósitos está integrado por los aportes que los bancos realizan de manera obligatoria por las imposiciones de los ahorristas que cada uno de ellos tiene, y que en la actualidad asciende a unos $20.000 millones, y ahora el Gobierno modificó la proporción del dinero que puede ser invertido en títulos públicos nacionales.

Hasta hoy, la reglamentación establecía que los recursos del FGD podían ser invertidos "en condiciones similares a las fijadas para la colocación de las reservas internacionales de divisas del Banco Central", que podía "autorizar que hasta un 50% de los bienes que componen el FGD se invierta en títulos públicos nacionales".

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que se solicitó al Banco Central "que evalúe si existe necesidad de actualizar las condiciones en que deben ser invertidos los recursos del FGD, y Éste entiende conveniente readecuar la estructura de inversiones del Fondo".

"En atención a los cambios económicos operados, resulta apropiado permitir la inversión de los recursos del FGD en moneda extranjera y nacional, de manera que continúe fortaleciéndose dicho Fondo en beneficio de los ahorristas, teniendo asimismo en consideración la composición de los depósitos garantizados", añadió.

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