. El fallo genera un antecedente jurisprudencial importantísimo para tribunales inferiores que tienen casos similares.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte se expidió sobre la situación del paciente M.A.D. –por cuestiones de privacidad no informaron el nombre completo, quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.
"Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado", explicaron los jueces en la sentencia que fue publicada en el Centro de Información Judicial.
Antes de expedirse, los ministros del máximo tribunal consultaron al Cuerpo Médico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro con el objetivo de obtener una mayor certeza científica. Los estudios realizados al paciente confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos que permitan suponer que el paciente tiene posibilidades de recuperarse de su actual estado.
Fuentes de la Corte Suprema explicaron a Infobae que el caso tiene determinadas particularidades que permitieron una decisión como la que finalmente se adoptó. Si bien el paciente no había brindado ninguna instrucción por escrito sobre qué conducta médica debía adoptarse ante una situación similar a la que hoy presenta, una de sus hermanas declaró que le había manifestado su voluntad de no prolongar la vida artificialmente ante el supuesto de hallarse en el futuro en una condición irreversible.
"No puede perderse de vista que en el momento del accidente no se había sancionado la ley de derechos del paciente (26.512) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad", indicó el tribunal.
Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se se trata de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó acerca de la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.
En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:
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