La normativa se había dado a conocer en octubre de 2014 a través del Boletín Oficial, y llegó el momento de su implementación: a partir del mes que viene, los alquileres temporarios de viviendas particulares deberán ser declarados ante la AFIP.
Toda persona o empresa que desde el 1 de marzo rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación, siempre que el residente temporario permanezca en el lugar más de una noche y menos de seis meses.
El órgano tributario apuntará sobre todo a los dueños de varios inmuebles que cobren una renta de manera habitual para controlar que esos ingresos son declarados en el Impuesto a las Ganancias.
Si el alquiler se realiza en forma directa o el inmueble está en el exterior, será el propietario el responsable de realizar el registro; de lo contrario, se encargará la inmobiliaria.
Los contribuyentes que a su vez alquilen una casa para ir a veranear también serán controlados -detalla El Cronista- , ya que el nombre del inquilino aparecerá en el registro. Esto será relevante para la evaluación que hace la AFIP sobre la capacidad contributiva para permanecer en el Monotributo.
Paso a Paso
El responsable de la operación deberá informarla a través de la página web www.afip.gob.ar. Una vez ingresada la clave fiscal (identificación única para todos los trámites que debe ser tramitada con anterioridad) habrá que seleccionar el apartado "Registro de Operaciones Inmobiliarias" y escoger la opción "Locaciones Temporarias".
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.
Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los contribuyentes deberán seleccionar la opción "Sin movimiento". Cuando "se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas 'Sin movimiento', los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada", consigna la Resolución General 3687 de la AFIP que fue oficializada en el último trimestre del año pasado.
Sanciones por incumplimiento
La normativa indica que podrán aplicarse las multas e inhabilitaciones habituales, pero agrega otras cuatro acciones adicionales que podrá realizar el ente recaudador, en forma conjunta o separada:
a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" aprobado por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este Organismo en los que estuvieren inscriptos.
c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
d) Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
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