El precio del GNC (Gas Natural Comprimido) se ajustará "en el mismo porcentaje en que se modifique el precio promedio país ponderado, sin impuestos, de la nafta súper de más de 93 octanos, o del producto que la sustituya en el futuro", de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaría de Energía en una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Dicha modificación de precio será "en el punto de ingreso al sistema de transporte", comprende además a los operadores en régimen de reventa a estaciones de servicios y "será calculado mensualmente y publicado dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes en la página web de la Secretaría (www.energia.gov.ar.)", añadió.
La medida fue dispuesta mediante la resolución 231/2014 de dicha cartera, y establece que "para noviembre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte destinado al suministro de GNC en estaciones de servicio será el del mes de octubre, más la variación del precio promedio ponderado de la nafta súper (93 RON), informado durante
octubre".
Asimismo, a partir de diciembre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema del GNC en estaciones de servicio será el de vigente hasta octubre "más la variación del precio promedio ponderado país (sin impuestos) en planta de la nafta súper sin plomo de más de 93 RON, informado durante el mes de noviembre, y así sucesivamente".
La medida, se indicó, esta "dentro de las competencias de la Comisión de Planificación y Coordinación del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas", creada en el ámbito del Ministerio de Economía en 2012, para "asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores".
Dicha Comisión, indicó la resolución, establece "los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno y publicará precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles, los cuales deberán permitir cubrir los costos de producción y la obtención de un margen de ganancia razonable".
La norma lleva las firmas de los funcionarios
, y refiere que "se entiende adecuado considerar dicha relación entre productos (nafta súper y GNC) en la modificación de precios, puesto que ambos combustibles se muestran como sustitutos de un mismo mercado".
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