Aportes del judaísmo a la problemática bioética del aborto

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El autor de esta nota, Rabino Fishel Szlajen, es Doctor en Filosofía,Investigador, Asesor y Profesor en Filosofía Judía Aplicada


Cuatro son los tópicos en los que se pretende dirimir el problema del aborto:

Retórica. Las expresiones "aborto libre", "eutanasia prenatal" o "interrupción del embarazo" son eufemismos o sofisticaciones psicológicas que operan de manera falaz en la opinión pública. Con el adjetivo "libre", condicionando y sugiriendo que lo abortivo es lo correcto, confrontando con su negativa como algo opresivo. Con el sustantivo "eutanasia" (1), indicando lo bueno del morir del conceptus (cigoto, embrión o feto) (2) para él mismo o la madre y con el término "interrupción" mintiendo por la irreversibilidad y discontinuidad de la muerte del conceptus que imposibilita reanudar su vida.

Esto último es tan manipulador como decir que la decapitación no es la muerte del sujeto sino la interrupción del flujo sanguíneo hacia su cabeza. Por ello, la expresión objetiva para la petición del derecho a abortar por interés o deseo de la embarazada y/o terceros es la utilizada por los angloparlantes "abortion on demand" o "aborto a demanda", siendo así importante atender al poder manipulador de los dichos y lemas que conquistan lugares en las explicaciones populares y devienen en ideologías que culminan formando parte de programas políticos y ulteriormente sancionando leyes.

Si el conceptus es o no persona. Dado que el estatus de persona es jurídico y no científico, la Ley Judía, también posee tal categoría, tipificada en hebreo como "néfesh" y aplicada a todo sujeto de deber preceptual que la adquiere sólo al nacer en término y/o poseer viabilidad (3), pero que la falta de dicho estatus por parte del conceptus no otorga potestad sobre éste. En variados ámbitos de la Ley: cultual, económico y sucesorio, se acciona u omite y permite u obliga transgredir ciertos preceptos para no obstaculizar su normal desarrollo y en favor de su vida y bienestar. Incluso ante la muerte del feto rigen ciertos preceptos en lo mortuorio tal como para la persona (4).

Esto obedece a que las diversas definiciones de vida y su comienzo (5), ya sea por la concepción, gastrulación, actividad cerebral, organogénesis o antropomorfismo, etc., sólo se distinguen en grado pero no en naturaleza, siendo fenotípicas y en función de las etapas madurativas del conceptus, pero el judaísmo, sin necesidad de definir la vida humana la reconoce con la expresión hebrea mishaát pekidá "desde el momento de la concepción" (5).

Y este reconocimiento se da más allá que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza, hasta el cuadragésimo día post-concepción el conceptus es considerado bajo la expresión aramea como maiá bealmá "meramente agua", y un día después es simiente o descendencia, denotando su entonces visión gestacional y posible gravidez de la mujer, pero de ninguna manera afirmando que no sea un ser humano vivo (7). De manera similar, la estipulación del embarazo a partir del tercer mes de gestación, es en función de su discernibilidad (8) y para reglar ciertas leyes relativas a la mujer en dicho estado y no debido a que no lo estuviera durante aquellos meses. Así, en el judaísmo, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte hay un proceso continuo de vida humana no existiendo un punto de inflexión objetivo y racional en lo ontológico de ser humano, debido al propio genotipo del conceptus más allá de su evolución fenotípica. De hecho, esta última continúa en la infancia, adolescencia, adultez y ancianidad, sin que a nadie se le ocurra matar a este ser humano por ser perjudicial a los intereses de otro en función de alguna de dichas etapas madurativas. Siendo el cigoto humano sin duda un organismo vivo con fuerza inherente de crecimiento y desarrollo, aun cuando no tenga la imagen de lo reconocido como humano, la tendrá "necesariamente" en algunas semanas sin poder devenir en otra cosa que en ello, a menos que sea destruido desde fuera, siendo tal necesidad la que hace del cigoto un ser humano vivo no potencial sino actual, denominado en hebreo como un adam "humano". Este reconocimiento genotípico fundacional y constitutivo del ser humano como tal, da lugar en el judaísmo a la absoluta prohibición de abortar arbitrariamente considerándose un asesinato a un adam "humano" en su fase más prístina.

En dicho sentido, el Génesis 9:6 preceptúa que el que derramare la sangre de un (adam) en un (adam), su sangre será derramada, refiriendo precisamente a un ser humano dentro de otro (9).

De esta manera, aplica en términos generales la reiterada prohibición del "no asesinarás" en Éxodo 20:13 y Deuteronomio 5:17. Luego, matar arbitrariamente a un ser humano que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o en alguna semana post-concepción, resulta antojadizo y carece de fundamento racional, científico y moral, dado que no hay cambio alguno en la ontología u ontogénesis como ser humano vivo. De hecho, este criterio permisivo concluye también en legalizar el infanticidio, tal como en la antigua Esparta y en la Roma de los ss. -I al II e.c. (10)

El derecho o no sobre el propio cuerpo. La Ley Judía, ya desde hace más de 2000 años, posee ambas categorías denominadas en hebreo como ubar ierej imó "el conceptus es un muslo (parte) de su madre" y su contraria ubar lav ierej imó "el conceptus no es un muslo (parte) de su madre". Dichas categorías aplican una u otra según el caso y ninguna de forma definitiva e incluso ambas expresiones resultan irrelevantes para resolver otras cuestiones que involucran al conceptus, como lo demuestra la numerosa casuística en lo penal, herencias, linaje sacerdotal, prosélitos y otras figuras legales judías. Esto se debe a que aquellas categorías no son premisas rectoras sino generalizaciones conceptuales que colectivizan un conjunto de casos bíblicos y talmúdicos cuyas resoluciones radican primordialmente en lo preceptual. Así, la pregunta por la facultad decisoria sobre el propio cuerpo de la mujer en relación al conceptus no es siquiera apropiada sino una manipulación intencional y ocultamiento de la realidad por no tratarse de un solo cuerpo o cuerpos distintos, sino primordialmente de vidas humanas distintas, de la relación en entre un ser humano y su prójimo.

Resulta entonces falaz presentar el aborto a demanda como una cuestión corpórea del sujeto para consigo mismo cuando realmente concierne a dos vidas humanas diferentes, donde natural y transitoriamente una se encuentra dentro de otra.

El valor de o el derecho a la vida. Predicar el "valor de la vida" es un solecismo aplicando erróneamente el concepto de valor, dado que éste es el fundamento de los actos de preferir y preterir que realiza el hombre durante su vida, como manifestación de lo que privilegia por mayor importancia (11). Por ello, la vida es el escenario para dicha manifestación y no aquello sobre lo que se predica el valor, pues el hombre no existe en su opuesto, la muerte, y carece entonces de sentido predicar la elección entre la vida y la muerte (12). Luego, el "no asesinarás" no indica que la vida posea valor en sí misma ni sea una institución divina, sino la prohibición de tomar la vida ajena. De manera similar, el "no robarás", no indica que la cosa posea un valor en sí misma o que la propiedad privada sea una institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Ahora bien, siendo el cigoto humano igual a un mosquito en tanto organismo vivo, sólo del primero se predican deberes y prohibiciones preceptuales o morales, probando que el valor no reside en que sean organismos vivos, sino en que uno es humano y el otro no. Por ello el "no asesinarás" aplica desde la concepción, en tanto organismo vivo humano. Por otro lado, el judaísmo, como sistema Preceptual y no de Derecho, entiende que el "derecho" posee significado, sentido y vigencia sólo en un entorno jurídico institucional en función de intereses humanos y como conclusión de la realidad, limitando su alcance y vigencia de forma racional y variable. Pero la existencia del humano al igual que otros seres naturales, no es un producto institucional ni está basado racionalmente, sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y por ende indiferente desde lo axiológico (13). Luego, predicar el derecho a la vida carece de significado y validez cometiendo lo denominado como "error categorial", por aplicar un concepto de un dominio a otro en el cual no existe. Más aún, predicar ese derecho otorgaría también la posibilidad de derogarlo por su dependencia del juego legal, contextual, relativo y por ende cambiante, aconteciendo hoy lo ya advertido por el padre del moderno contrato social, J.J. Rousseau.

Este afirmó que "cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho" (14). El "no asesinarás" entonces, es lo que prohíbe matar por utilidad o beneficio, y al igual que la vida, este postulado no es racionalizable, aplicando a toda etapa fenoménica de ésta humana, más allá de su estatus jurídico de persona, conciencia, rol o identidad social, y por ende desde la concepción.

Conclusión. La Ley Judía sólo en un caso exige abortar: cuando la vida del conceptus amenace la de su madre debiendo elegir entre una u otra, resolviendo que mientras no haya nacido se prioriza la vida de la madre por ser primera (15). Dicho caso se tipifica bajo la denominada en hebreo ley de rodef "persecutor", posibilitando matar a quien persiga la vida otro, aun sin que el persecutor sea consciente de ello (16). En casos de anencefalia, irreversibles patologías degenerativas o terminales u otras donde el conceptus morirá indefectiblemente, tipificadas en hebreo como tzórej gadol "gran necesidad", la mayoría de las autoridades jurídicas judías permiten abortar con severas restricciones en tiempo y forma, similarmente a los casos de violaciones donde la madre se encuentre en serio riesgo psicofísico y se efectúe inmediatamente al hecho (17). No obstante, estos casos son cuantitativamente insignificantes respecto de los más de 46 millones de abortos anuales en el mundo (18) cuya mayoría son simplemente embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los intereses personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad, real motivo de la actual petición por la despenalización del aborto a demanda.

Por ello, el aborto no es un problema médico, sanitario, social, jurídico o económico, sino humano, es el síntoma más crudo del actual homo incurvatus in se, de la ética de la mismidad donde el individuo y sus intereses son el bien supremo, falseando hasta la propia realidad descriptiva con el fin de no coartar su antojo y arbitrariedad, legalizándolos (19), cumpliéndose lo referido talmúdicamente con "la cara de la generación es como la cara del perro (por su desvergüenza y procacidad), y la verdad está ausente" (20). Así, el "no asesinarás", hoy solapado por superestructuras positivistas, sigue siendo la base de nuestra civilización occidental, el límite para el antojo, la pulsión y la manipulación del derecho. Y así lo manifestaron los mismos padres del Contrato Social, T. Hobbes, J. Locke y JJ.

Rousseau. Por ello, la elección es simple, se acepta el postulado vigente ya en el cigoto, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral se decide arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo se le dice humano, anterior a lo cual se legaliza el asesinato contradiciendo la finalidad de la misma constitución social y estatal como defensa y garantía de las vidas humanas bajo su espectro de poder; y donde el argumento por las mujeres fallecidas en abortos clandestinos es tan absurdo como eliminar la problemática familiar de la desnutrición prenatal o infantil legalizando la matanza de los desnutridos. Si se acepta el postulado, deberá cada individuo ejercer la objeción de conciencia, moral o religiosa en sus respectivas áreas de acción y ante toda disposición que la contraría. Desde lo institucional se debe penalizar eficientemente a los violadores, y por sobre todo gestionar políticas de asistencia a las mujeres en conflicto con su embarazo, y otras en las esferas educativas y sociales con fines preventivos, generando responsabilidad y asumiendo el compromiso con el "no asesinarás" como única garantía para asegurar la vida de los más indefensos.

NOTAS

(1) Ver Fishel Fernando Szlajen, Suicidio y Eutanasia: en la filosofía occidental y en lo normativo y filosófico judío. Buenos Aires, 2012. Vol. I, pp. 57-101.

(2) Utilizo el término conceptus, con el objeto de evitar todo tipo de expresión retórica o sugerente de un determinado estatus filial o jurídico, manteniendo así la objetividad en el lenguaje.

(3) Mishná, Oholot VII:6. TB, Shabat 136a; Nidá 44a. Iosef Karo, Shulján Aruj, "Ioré Deá" 374:8.

(4) Ver Fernando Szlajen, Filosofía Judía y Aborto. Buenos Aires: ACE, 2008.

(5) Scott Gilbert, Developmental Biology. Massachussets: Sinauer Assoc., 2003.

(6) TB, Sanhedrín 91b; Nidá 16b; Sotá 2b. Basado en Job 10:12.

(7) Mishná, Nidá III:7. TB, Ievamot 67-69; Pesajim 9a. Maimónides, Mishné Torá, "Leyes de Ofrendas" VIII:2-4.

(8) Génesis 38:24.TB, Sanhedrín 69a.

(9) TB, Sanehdrín 57b. Maimónides, Mishné Torá, "Leyes de Reyes" IX:4 y comentarios de David Ben Zimra a la cita. Si bien en Éxodo 21:22-23 se expone que la muerte prematura accidental o culposa del feto como consecuencia de una riña entre dos hombres que impacta en la mujer embarazada, es considerada como daño económico, en caso que dicha muerte sea dolosa puede el inculpado ser penalizado capitalmente.

(10) Ver Elda E. Cecco y Angélica M. Mansilla, "El Aborto en Roma: Consideraciones Jurídicas y Morales" En Revista de Estudios Clásicos XXI (2003), pp. 25-40. Liliana Sardi y Esther Rosenbaum, "El Control de la Natalidad en Grecia" En Ibid, pp. 141-148.

(11) Ver Archie J. Bahm, Axiology: The science of Values. New Mexico: World Books, 1984. Irving Singer, Meaning in Life: The Creation of Value. Baltimore: Johns Hopkings Univ. Press, 1992, vol. I. Joseph Margolis, Values and Conduct. Oxford: Oxford Univ. Press, 1971. Karl Aschenbrenner, The Concept of Value: Foundations of Value Theory. Dordrecht: Reidel, 1971. Stephen C. Pepper, The Sources of Value. Berkeley: California Press, 1970. Steven Connor, Theory and Cultural Value. Oxford: Basil Blackwell, 1992.

(12) Deuteronomio 30:19; 32:47, y comentarios exegéticos de Rashi, Abraham Ibn Ezra y Ovadia Sforno a las citas.

(13) Mishná, Pirke Avot IV:22.

(14) Jean Jaques Rousseau, Collection Complette des Œuvres de J. J. Rousseau. Londres: 1774. Vol. II. "Julie, ou la Nouvelle Héloïse: lettres de deux amants", "Lettre II: Résponse", p. 12. La traducción es propia.

(15) Mishná, Oholot VII:6.

(16) TB, Sanhedrín 72b. Iosef Karo, Shulján Aruj, "Joshen Mishpat" 425:1-2.

(17) Eliezer Waldenberg, Tzitz Eliezer IX:51.

(18) (OMS) Unsafe Abortion. Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2000 (Ginebra, 2004). Centro para Derechos Reproductivos (CRR), Reflexiones sobre el Aborto, Briefing Paper (New York, 2003). Allan Guttmacher Institute (AGI), Readings on Induced Abortion (New York, 2000).

(19) Moisés Feinstein, Iguerot Moshé, "Joshén Mishpat" II: 69.

(20) TB, Sanhedrín 97a