La reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial fue convertida en ley por la Cámara de Diputados, a pesar de la salida del recinto de los principales bloques de la oposición. Con 2.671 artículos, afecta a temas importantes del día a día de la vida cotidiana de las personas.
Matrimonio Igualitario y unión convivencial: El primero, se incorpora como figura al Código Civil. Por su parte, la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes y se habilita su petición por uno de los cónyuges. Estará regulada y otorgará a sus partes derechos similares a los del matrimonio.
Divorcio exprés: Se agiliza el trámite y no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse de la unión marital. La petición la puede hacer uno de los cónyuges. Se mantiene la protección de los alimentos y de la vivienda.
Acuerdos prenupciales: Las parejas podrán acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.
Comienzo de la vida: El artículo 19 establece que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción". Se eliminaron las figuras que consagraban la fecundación post mórtem y la maternidad subrogada.
Adopción: Modifica el estatuto permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. Un juez tendrá 90 días para resolver sobre la situación de adoptabilidad.
Nombre y apellido de las personas: Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. En caso de no haber acuerdo entre los progenitores, se sortea en el Registro Civil.
Sociedades comerciales: Será posible formar una sociedad unipersonal para favorecer a las pymes y microemprendedores. Según los impulsores, facilita la asignación del patrimonio e incentiva las inversiones.
Responsabilidad del Estado: Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.
Pesificación de los contratos: Se podrán saldar en pesos las deudas contraídas en moneda extranjera. El artículo 765 establece: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
Se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.
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