Aquí los puntos sobresalientes y que más preocupan al mundo empresario:
- El Estado podrá intervenir en cualquier compraventa, permuta y locación cualquiera fuera su naturaleza que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, logística, esparcimiento, y en todo aquello que el Gobierno entienda que esté orientado al bienestar general de la población.
- El Poder Ejecutivo podrá establecer en cualquier etapa del proceso económico márgenes de utilidad, precios de referencia, precios mínimos y máximos.
- Los gobernadores de todas las provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán fijar precios máximos en sus territorios.
- Serán pasibles de multas de hasta diez millones (10.000.000) de pesos, clausuras de hasta noventa (90) días e inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio, quienes - según el Gobierno -:
- Elevaren injustificadamente los precios u obtuvieren una ganancia abusiva
- Acaparen materias primas o productos
- Intermediaren innecesariamente en la distribución y comercialización
- Redujeren la producción habitual o no la incrementaren habiendo sido intimados por el Gobierno a hacerlo.
- Los funcionarios del Gobierno no necesitarán autorización judicial para ingresar a cualquier establecimiento con la fuerza pública durante horas hábiles y días de funcionamiento.
- Por orden del Poder Ejecutivo podrán secuestrarse libros y cualquier elemento relativo a la administración del negocio y no devolverlo por treinta (30) días.
- También el Estado podrá vender las mercaderías secuestradas (sin juicio de expropiación) cuando el funcionario público entienda que el mercado se encuentra desabastecido.
- En caso de que el Gobierno lo considere necesario, podrá vender y distribuir (sin importar quién sea el propietario) lo confiscado por la fuerza pública. Esta facultad durará lo que el Poder Ejecutivo considere necesario.
El texto completo:
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