Aunque valiese 10 centavos de dólar, aquellos que tengan el interés de comprar un producto en los sitios de internet del exterior deberán llenar una declaración jurada en la página web de la AFIP.
Además, cuando el consumo supere los u$s25 habrá que abonar un recargo impositivo del 50 por ciento. La medida rige desde enero, pero el formulario seguía completándose manualmente. Ahora digitalizado, el objetivo es profundizar los controles y supervisar la fuga de divisas vía comercio exterior.
En la presentación, que abarca a las mercaderías con proveedores radicados fuera del país, se requiere consignar los detalles de la compra efectuada antes que sea retirada. Se llena a través del sitio de la agencia recaudadora con clave fiscal dentro de ?Mis Aplicaciones Web?.
Cuando tenga que abonarse el impuesto del 50% sobre el valor de compra, la solicitud requiere presentarse en el correo oficial o en la Aduana correspondiente junto a la constancia del pago efectuado, que se denomina
. Ahora bien , cabe aclarar que el recargo afecta, además del precio, al flete y al seguro. Siempre se debe descontar el pozo de u$s25 anuales de franquicia; cuando se trata de la primera compra y supera dicho monto, el descuento es por esa cifra total.
El formulario digital continúa con la afirmación de que los datos son correctos y completos. Entonces es cuando se firma el escrito en carácter de declaración jurada, sin omitir y falsear dato alguno. Durante la generación del certificado de pago, el sistema calcula el importe en pesos a cambio oficial.
De acuerdo a la normativa, quedan excluidos de estas limitaciones los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás productos de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditados ante el servicio aduanero.
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