1. Los obligados a presentar la información de las deducciones deben hacerlo a través del SiRADIG, es decir, utilizando la página de internet de la AFIP mediante el sistema de Clave Fiscal a efectos de transferir los datos del F.572 Web.
2. En relación a los pagos a cuenta correspondientes a las percepciones del Impuesto a las Ganancias por los consumos con tarjeta en el exterior, la alícuota era de 20% hasta el 2 de diciembre y subió a 35% desde el 3 de ese mes. El empleado tiene la posibilidad de ingresar con su Clave Fiscal a la página de internet de la AFIP y consultar en el sitio Mis Retenciones (seleccionado código de impuesto 217-Sicore - Impuesto a las Ganancias) a efectos de verificar que la información a reportar a su empleador sea coincidente con la que disponen las autoridades fiscales, indica un informe de El Cronista.
3. Los empleadores en su condición de agentes de retención del Impuesto a las Ganancias ?tienen tiempo hasta el 28 de febrero para practicar la liquidación anual 2013, de cada empleado que hubiere sido pasible de retenciones, utilizando el formulario F.649. De surgir una diferencia de retención o devolución de retenciones practicadas en exceso, esos importes deberán ser retenidos o reintegrados al empleado en el próximo pago posterior al 28 de febrero, o, en caso contrario, hasta el último día de marzo de 2014.
4. Las mencionadas liquidaciones anuales F.649? deberán ser entregadas a los empleados cuando no se les hubiere practicado la retención total del Impuesto a las Ganancias de 2013 por parte del empleador, o cuando el empleado solicite expresamente esa liquidación, en cuyo caso el empleador deberá entregarle el F.649 en el plazo de 5 días hábiles de formulada la solicitud.
5.En la hipótesis de que un empleado recibiera un F.649 con diferencias de retención a favor de la AFIP (es decir, que no se le hubiera retenido el 100% del impuesto), entonces deberá presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e ingresar el monto resultante en el transcurso de abril de 2014 (los vencimientos acontecerán entre los días 10 y 16 de abril según la terminación de la CUIT de cada persona física).
6. El empleado debe conservar la documentación de respaldo y el acuse de recibo del SiRADIG (F. 572 web), así como el F 649 que le entregará el empleador con la liquidación anual o final según corresponda, aclara el informe de El Cronista.
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