Hasta el lunes, el turista o viajero que necesitaba de moneda extranjera para utilizar fuera del país la compraba a la cotización oficial, previa autorización de la AFIP a través de su página web. Por ejemplo, en caso de que necesitara dólares, podía adquirirlos a $6,18 (cotización al cierre del martes).
Sin embargo, ello se modificó con la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, ya que ahora se le aplicará también a la cotización del dólar diaria un 35% de recargo ($8,35, valor al cierre de ayer) en concepto de pago de adelanto de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Desde el 3 de diciembre, todos los pagos que se realicen en el exterior con tarjeta de crédito. También afecta a los pasajes y paquetes turísticos comprados desde Argentina, pero cuyo destino final sea fuera del país.
No. Las compras de paquetes turísticos y pasajes con destino al exterior y que utilicen esa forma de pago tendrán el recargo, ya que no se discrimina el medio de cancelación que se utilice.
Cuando la retención pasó del 15 al 20% de recargo, quedaron afuera del incremento los pagos anteriores a la norma. Por lo tanto, se espera que se repita ese esquema con los consumos realizados hasta el lunes 2 inclusive, y que se los tomen con un 20% de recargo. En tanto, todas las compras efectuadas desde el 3 de diciembre en adelante pagarán el recargo del 35%.
Las compras en cuotas son las realizadas dentro del país y quedaron fijadas en pesos al momento de la operación, con el recargo del 20%.
Si, ya que sólo se modificó la alícuota. El resto de la operatoria tributaria se mantiene idéntica.
No. De acuerdo a la normativa del Banco Central, sólo se habilita la venta de billetes norteamericanos para países que no sean limítrofes, ni Perú ni la zona Euro. En caso de viajar a una de estas naciones, se emitirá una orden para comprar la divisa local del destino.
9. ¿Hay alguna forma de recuperar el recargo del 35%?
Los contribuyentes de la 4ta. Categoría tienen que incorporar esos recargos en el Formulario 572 antes de 31 de enero de 2014 a fin que la AFIP los valide. Y pueden computar esos valores, junto a otras retenciones, de la liquidación de abril. Los monotributistas y autónomos también pueden deducirlos de Ganancias o de Bienes Personales, dependiendo de los casos.
Los trabajadores que no deban pagar ni Ganancias ni Bienes Personales, podrán solicitar a la AFIP la devolución de esos recargos, previa fiscalización del organismo impositivo. En tanto las compras que se realicen desde enero de 2014 recién podrán ser deducidas de esos impuestos en abril de 2015.
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