El ex comisario Miguel Ángel Espósito se limitó hoy a agradecer al tribunal que lo juzga por la presunta "privación ilegal de la libertad" del joven Walter Bulacio, el 19 de abril de 1991, en un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota, en sus últimas palabras antes del fallo que se conocerá esta tarde, a las 15.
"Les agradezco por cómo me han cuidado por mi salud", dijo el ex comisario a través de una videoconferencia con el Tribunal Oral en lo Criminal 29, integrado por los camaristas Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack, quienes luego de las últimas palabras del imputado pasaron a deliberar para el dictado del veredicto.
Luego de más de 22 años de la muerte de Bulacio, a las 15 se leerá la parte resolutiva de la sentencia en el juicio contra el único imputado por su privación ilegal de la libertad ocurrida en la noche en que Bulacio había ido a ver un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota.
Después de aquel espectáculo musical, en el estadio de Obras Sanitarias, del barrio de Núñez, Walter fue trasladado junto a otros jóvenes a la comisaría 35 donde murió, según las pericias médicas, por un "aneurisma no traumático".
Con el dictado del veredicto, los magistrados pondrán fin a un proceso que duró 46 días -el juicio comenzó el 24 de septiembre-, en el que declararon decenas de testigos, entre ellos varios jefes policiales que explicaron la aplicación que hacía esa fuerza de seguridad del denominado "Memorando 40". La alusión -sobre la cual puso énfasis el penalista Pablo Argibay Molina, defensor de Espósito- era a una disposición elaborada por jueces correccionales en 1967, que autorizaba a los comisarios no dar intervención a la Justicia por la detención de un menor de edad (siempre que no fuera por un delito), cuando el propósito era entregárselo a los padres.
En sus alegatos finales, el fiscal Horacio Fornaciari pidió para Espósito la pena de dos años de prisión, en tanto la abogada María del Carmen Verdú, querellante en representación de la familia Bulacio, reclamó a los magistrados que el jefe policial fuese condenado a seis años por el mismo delito.
El artículo 142 del Código Penal establece una pena de prisión o reclusión de dos a seis años al que privare a otro de su libertad personal cuando, entre otras circunstancias, "el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública".
Por este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó el 18 de septiembre de 2003 a la Argentina, luego que el Estado admitiese su responsabilidad en la muerte de Bulacio, a indemnizar a su familia y a "concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos".
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