El artículo 88 de la Constitución tiene dos párrafos que enumeran las diferentes causales en las cuales se podría delegar el Poder Ejecutivo en una persona distinta al Presidente. Esos casos son muerte, renuncia, ausencia de la Capital, destitución, dimisión o inhabilidad.
El vicepresidente sucede al Presidente tanto en los casos de acefalía transitoria como definitiva. Si Cristina Kirchner delegara sus funciones en el vicepresidente Amado Boudou, el caso se encuadraría en un supuesto de acefalía transitoria. Este trámite debe realizarse ante escribano público, aunque hay diversas interpretaciones.
Sin embargo, no se descarta que Cristina Kirchner finalmente continúe a cargo del Poder Ejecutivo, sin pedir licencia, y cediendo en Boudou funciones más protocolares. El abogado constitucionalista Daniel Sabsay explicó que es la propia jefa de Estado la que tiene la facultad de decidir si va a ceder el poder mientras se recupera de su enfermedad.
"La Constitución no se lo impide. Es ella la que decide si sus fuerzas le dan la posibilidad de continuar ejerciendo el cargo. Incluso podría delegar algunos actos de gobierno pero sin realizar el traspaso de mando", explicó.
La decisión es totalmente subjetiva. Depende de la voluntad de la jefa de Estado y de la recomendación que le hayan realizado sus médicos. "Todos deberíamos conocer qué dijeron los doctores porque la salud de la Presidente es un tema de Estado", advierte Sabsay.
"Los médicos tienen que diagnosticar y, en última instancia, la que decide es ella. La cuestión central, más que jurídica, es médica", señaló por su parte el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, en diálogo con Radio 10.
En la Argentina, el Poder Ejecutivo es unipersonal y lo ejerce sólo el Presidente. Su vice tiene la función de presidir el Senado y sólo en casos de acefalía puede asumir el poder. Tiene la misma legitimidad que el Presidente porque fue votado en una fórmula electoral.
En caso de asumir Boudou, la línea sucesoria continúa con el presidente provisional del Senado, actualmente en manos de Beatriz Rojkés de Alperovich. En caso de una acefalía total, la ley prevé que se debe convocar a una Asamblea Legislativa.
El texto de la Constitución
Artículo 88.- En caso de enfermedad,
ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder
Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de
destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de
la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la
Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo
presidente sea electo.
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