Por un fallo de Casación, el ex Juez Bento, acusado de pedir coimas, podría quedar en libertad

El ex magistrado fue detenido apenas se dispuso su destitución. La Sala III de Casación, en una votación dividida, hizo lugar a los cuestionamientos de la defensa del ex juez federal de Mendoza

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El ex juez federal de Mendoza Walter Bento, que quedó preso el 8 de noviembre pasado apenas el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación lo destituyó del cargo por mal desempeño de sus funciones, podría quedar en libertad. Es que la Cámara Federal de Casación Penal, en un fallo dividido, hizo lugar a un planteo de la defensa en contra de la orden de ejecución de su arresto apenas perdió su condición de juez.

Ahora, el tribunal oral que lo está juzgando deberá dictar un nuevo fallo para justificar su arresto, bajo los lineamientos dados por Casación. El ex juez está alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI, ubicado en Cacheuta. Su defensa buscaba que se le permitiera acceder a la prisión domiciliaria, pero por ahora esos recursos fueron rechazados. El fallo de Casación, sin embargo, refuerza los planteos que hará la defensa para obtener la libertad.

Es lo que pedirá ahora su abogado Mariano Fragueira Frías, con el objetivo de que Bento sea excarcelado, según confirmó a Infobae. “Yo sigo confiando en la Justicia”, añadió.

Bento era el titular del juzgado federal 1 de Mendoza, que no solo tiene a su cargo la investigación de causas de crimen organizado como narcotráfico, sino que además tiene la competencia electoral, un factor clave para la política. En 2023, fue enviado a juicio político y suspendido por unanimidad por el Consejo de la Magistratura acusado de mal desempeño de sus funciones.

Y mientras esperaba el jury en su contra, Bento comenzó a ser juzgado en junto a otra treintena de personas por asociación ilícita, cohecho pasivo, omisión y retardo de justicia, enriquecimiento ilícito, lavado de activos de origen delictivo, prevaricato y falsedad ideológica. Lo acusaron de ser el jefe de una banda que cobraba coimas a través de abogados a acusados en sus causas.

Durante gran parte de la causa lo defendió el hoy ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona. Ahora su defensa está cargo del abogado Mariano Fragueiro Frías. En todas las instancias, negó las acusaciones.

El juez Walter Bento cuando dio sus explicaciones en el Consejo de la Magistratura junto a su entonces abogado Cúneo Libarona (archivo Adrián Escandar)
El juez Walter Bento cuando dio sus explicaciones en el Consejo de la Magistratura junto a su entonces abogado Cúneo Libarona (archivo Adrián Escandar)

El jury dio por acreditado su mal desempeño y lo destituyó en noviembre. Inmediatamente, el Tribunal Oral de Mendoza ordenó detenerlo. La defensa cuestionó precisamente la orden de arresto y llegó con la queja a Casación.

En su planteo, afirmaron que el arresto no podía dictarse por “las garantías de inamovilidad e independencia de los Jueces y en el efecto suspensivo que importa el trámite de impugnación de la decisión destituyente del Jurado, en todas sus instancias y hasta el agotamiento de todas las vías recursivas, sean estas ordinarias o extraordinarias”. Y subrayaron que el “caso reviste de gravedad institucional, ya que la decisión de privar a un Magistrado de la Nación de la inmunidad de arresto que le asiste excede el mero interés de la parte, alcanzando a todos los ciudadanos del pueblo argentino, acorde a la trascendencia institucional que tal acto encierra”.

Según la óptica de la defensa, no correspondía “ordenar la ejecutoriedad de un pronunciamiento que no se encuentra firme, mientras se encuentre pendiente de resolución un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues se estaría violando el principio de inocencia garantizado constitucionalmente que sólo se ve destruido por decisión firme que así lo declare”.

Walter Bento en el juicio oral que se sustancia en su contra en Mendoza
Walter Bento en el juicio oral que se sustancia en su contra en Mendoza

Según el fallo al que accedió Infobae, los jueces de la Sala III Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Carlos A. Mahiques analizaron el planteo de la defensa. Por mayoría, Mahiques y Carbajo consideraron que correspondía “anular el pronunciamiento impugnado en cuanto adolece de fundamentación suficiente, lo que impide su calificación como acto jurisdiccional válido”.

En su voto, el juez Mahiques afirmó que “las juezas de la anterior instancia no dieron, en efecto, tratamiento a las cuestiones traídas por la defensa en su escrito del 8 de noviembre, vinculadas con la ejecución de la prisión preventiva impuesta a Bento y la expresa voluntad de recurrir una sentencia adversa, por la vía del recurso extraordinario federal”. Y por ello “aparece claro que tanto de esa presentación como de la impugnación en estudio, los argumentos defensistas apuntan a la imposibilidad de ejecutar la prisión preventiva ante la inmunidad de arresto que aun hoy ampararía a Bento”.

Para el camarista, el TOF “omitió valorar cómo incide en el caso aquella circunstancia en relación al alcance del derecho del imputado a que se revise judicialmente la remoción decidida por el Jurado de Enjuiciamiento según la luz de la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de la Nación”. Según subrayó, ese tribunal “debió pronunciarse fundamentalmente acerca de cómo y con que alcance un recurso extraordinario federal pendiente de resolución incide en la ejecución de una medida cautelar especialmente grave, como es la detención preventiva” pero “solo se limitó a enunciar las normas constitucionales mencionadas”

Frente a ello, añadió, “el déficit de fundamentación indicado compromete la validez de la resolución impugnada, pues supone la omisión de tratamiento de un planteo medular oportunamente introducido por la defensa, el cual, además, deberá ser abordado atendiendo a las circunstancias actuales y al estado de resolución del recurso extraordinario”.

Su colega Carbajo acompañó esa decisión, “máxime teniendo en cuenta que del trámite de las actuaciones del legajo que se encuentra a estudio de esta Cámara, no se observa la intervención del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior previo a la decisión cuestionada”.

Walter Bento (Adrián Escandar)
Walter Bento (Adrián Escandar)

En disidencia, el juez Hornos analizó los cargos que enfrenta Bento y afirmó que la decisión de ejecutar la prisión preventiva y ordenar la inmediata detención era “correcta y se encuentra fundada en las expresas disposiciones de la Constitución Nacional y el derecho legal vigente, con especial consideración a los gravísimos hechos que se investigan en la causa”.

En su voto, Hornos recordó que la Constitución Nacional señala expresa y claramente que “los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado”. Y añadió: “no podrá la Corte sustituir el criterio del jurado en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, esto es, el juicio sobre la conducta de los jueces”.

“Con respecto a lo esbozado por el recurrente sobre el artículo 375 del Código Procesal Penal Federal en cuanto a que la sentencia firme adquiere calidad de cosa juzgada recién al desestimarse el recurso de queja ante dicho Tribunal, vale resaltar que se refiere específicamente a la sentencia condenatoria, de manera que no resulta aplicable al caso de marras -dijo-. Por lo demás, frente al examen global e integral de los parámetros que el caso exhibe, los argumentos desarrollados por la defensa no alcanzan la entidad suficiente para rebatir los motivos de la decisión que se cuestiona. En definitiva, con este marco conformado por las circunstancias específicas del caso, estudiado en su integralidad, los argumentos expuestos por el tribunal lucen acertados para concluir que la orden de detención de Walter Ricardo Bento está ajustada a derecho, por lo que corresponde confirmar la resolución impugnada”.

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