¿Es obligatorio hacer el reconocimiento médico en una empresa?

La Ley establece que el empresario tiene la obligación de proporcionar el reconocimiento médico en todos los casos

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La conversación viral entre el dueño de un hotel y una candidata a camarera (sigiuz/Shutterstock)
La conversación viral entre el dueño de un hotel y una candidata a camarera (sigiuz/Shutterstock)

La obligatoriedad del reconocimiento médico por parte de los trabajadores es un tema que siempre ha creado polémica dentro de los sindicados, llegando incluso a los tribunales en algunas ocasiones. De esta manera surge la pregunta: ¿Es responsabilidad de la empresa ofrecer el reconocimiento médico? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece claramente en su artículo 22 que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. Esto significa que el empleador tiene la obligación de proporcionar el reconocimiento médico en todos los casos.

Sin embargo, es importante destacar que la normativa también especifica que se deben realizar pruebas que causen la menor molestia posible al trabajador, respetando su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los resultados. Por lo tanto, ¿Es obligatorio para el trabajador someterse al reconocimiento médico? Respecto a la obligatoriedad para el trabajador, las cosas no son tan simples y han sido tema de debate en los tribunales.

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Y es que la Ley establece que la vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador, lo que significa que es voluntario y no obligatorio. Sin embargo, hay excepciones a este carácter voluntario, que incluyen situaciones en las que el reconocimiento es esencial para evaluar los efectos de las condiciones laborales en la salud de los empleados, para verificar si la salud del trabajador puede representar un peligro para sí mismo, para sus compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando lo exija la legislación sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Diferentes sentencias sobre el tema

El Tribunal Supremo ha tenido que resolver numerosos casos relacionados con la obligatoriedad del reconocimiento médico. En una sentencia de 2015, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo determinó que cuando la seguridad de personas ajenas a la empresa está en juego, el reconocimiento médico debe ser obligatorio, como en el caso de una empresa dedicada a la prevención y extinción de incendios en Valencia. Del mismo modo, en 2018, la Sala Primera del Supremo llegó a la misma conclusión con respecto a una empresa de seguridad privada, considerando que los vigilantes tenían la obligación de someterse al reconocimiento médico.

En conclusión, el empleador tiene la responsabilidad de ofrecer el reconocimiento médico a los trabajadores, y estos pueden aceptarlo o rechazarlo en la mayoría de los casos, salvo en las excepciones establecidas por la ley y confirmadas por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante recordar que el reconocimiento médico es parte integral del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, destinado a proteger la salud y seguridad del trabajador, y a prevenir y detectar posibles problemas de salud derivados del trabajo. Por lo tanto, seguir las recomendaciones para obtener resultados confiables es fundamental para garantizar un entorno laboral seguro y saludable.

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