Cuándo es el último día para pedir el voto por correo para las elecciones de Cataluña

Todas las encuestas electorales vaticinan una victoria cómoda del PSC liderado por Salvador Illa, pero necesitará buscar apoyos de las otras formaciones para llegar a la mayoría absoluta

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Un trabajador de Correos lleva papeletas de voto por correo a los encargados electorales, a 23 de julio de 2023. (REUTERS/Nacho Doce)
Un trabajador de Correos lleva papeletas de voto por correo a los encargados electorales, a 23 de julio de 2023. (REUTERS/Nacho Doce)

Cataluña acude a las urnas el próximo 12 de mayo para elegir al nuevo Govern. De momento, todas las encuestas electorales vaticinan una victoria cómoda del PSC liderado por Salvador Illa, aunque, a priori, necesitará buscar apoyos de las otras formaciones para llegar a la mayoría absoluta, establecida en los 68 escaños. La opción que parece “más factible” sería una coalición con Comuns Sumar y ERC, aunque Illa se ha abierto al diálogo también con Junts+, a pesar de que la formación que lidera Puigdemont ha rechazado tajantemente esa opción.

El voto por correo en España es un mecanismo que permite a los electores ejercer su derecho al voto en procesos electorales, referendos o consultas sin necesidad de acudir presencialmente a su mesa de votación asignada el día de la elección.

Esta modalidad está pensada para aquellas personas que, por diversas razones -como estar fuera del lugar de residencia habitual, tener dificultades de movilidad, motivos laborales, de salud, entre otros-, no pueden presentarse en su colegio electoral.

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Para utilizar el voto por correo, el elector deberá primero solicitarlo dentro de los plazos establecidos por la legislación electoral ante Correos. Si quiere hacerlo de manera telemática, puede utilizar el certificado idCAT para realizar la solicitud. También puede utilizar, como en otros procesos anteriores, un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.

Los plazos

El servicio postal público adelanta que a partir de la fecha de la convocatoria ya se puede pedir el voto, y dan como fecha límite hasta este jueves 2 de mayo, incluido.

La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto, que incluye las papeletas electorales y los sobres correspondientes.

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Una vez el elector haya marcado su opción en la papeleta y la haya introducido en el sobre de votación, deberá enviarla de vuelta, siguiendo las instrucciones proporcionadas, antes de la fecha límite. Correos recuerda que el solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 9 de mayo de 2024, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

Para las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo.

Correos se encarga de garantizar que estos votos sean entregados a las mesas electorales correspondientes, asegurando la participación de aquellos que optaron por esta modalidad de voto. Este sistema contiene medidas que pretenden salvaguardar la confidencialidad y la seguridad del voto, procurando que el proceso sea justo y equitativo para todos los electores.