Las fotos de Luciano Castro: qué dice la ley sobre la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento

Compartir por WhatsApp, redes sociales u otras vías material privado constituye una contravención en la ciudad de Buenos Aires. Además, este tipo de acciones vulnera el derecho a la imagen de la persona. Más allá de lo legal, el análisis de fondo: ¿cuál es el límite entre lo público y lo privado?

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Luciano Castro fue víctima de difusión de imágenes privadas sin consentimiento.
Luciano Castro fue víctima de difusión de imágenes privadas sin consentimiento.

En estos días se viralizaron, primero fotos y luego un video íntimo del actor Luciano Castro. Durante días el material estuvo circulando en redes sociales y servicios de mensajería. Esto derivó en memes. Castro fue tendencia en Twitter. Las fotos, el video, su vida fueron tema de conversación y debate en ámbitos públicos y privados.

Pero detrás de todo este ruido mediático hay una persona que se vio afectada porque su intimidad quedó expuesta sin consentimiento. “Me da pena por mis hijos”, habría dicho Castro, según contó Ángel de Brito en el programa radial El Espectador, que conduce junto a Pía Shaw y Pilar Smith por CNN Radio.

Qué dice la ley

La difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas es una contravención en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Es decir que compartir el material que llega por redes sociales, servicios de mensajería u otros medios es un ilícito y puede ser sancionado con multa, trabajo comunitario o hasta 10 días de prisión. Aquí, lo que dice el artículo 71 bis al respecto:

“Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con una multa de cuatrocientas (400) a mil novecientas cincuenta (1950) unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública o con tres (3) a diez (10) días de arresto. El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será considerado válido”.

Las fotos y un video privado de Castro se viralizaron por WhatsApp y las redes sociales (Chris Ratcliffe/Bloomberg)
Las fotos y un video privado de Castro se viralizaron por WhatsApp y las redes sociales (Chris Ratcliffe/Bloomberg)

“En caso de que Castro quisiera iniciar una acción legal contra la persona o las personas que haya identificado detrás de esta difusión de contenido, también puede iniciar una demanda por injuria, que se define como lesionar, a través de una acción, o de una expresión, la dignidad de una persona perjudicando su reputación, o atentando contra su propia estima”, explicó a Infobae el abogado Daniel Monastersky. Este delito no tiene pena de prisión, pero conlleva multas de 1.500 a 20.000 pesos y/o trabajo comunitario.

“Por otro lado se está vulnerando el derecho a la imagen que dice que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento”, añade Monastersky. Las excepciones son: la participación de actos públicos, que haya un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; o bien que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En estos casos tampoco hay pena de prisión sino multas.

¿Viralización de contenido que compartió en privado o el resultado de un hackeo?

No se sabe aún si fue una viralización de una foto que el actor compartió en privado y luego fue difundida sin su consentimiento; o si se trató de una filtración tras un hackeo a alguna de sus cuentas. En caso de que haya ocurrido esto último se trataría, además, de un delito penal y podría enmarcarse de distintos modos. “Por un lado podría entenderse como acceso ilegítimo a un sistema informático si las imágenes fueron extraídas del dispositivo de la víctima (hemos tenido varios casos que sucedieron tras robos o por uso compartido de teléfonos o computadoras)”, explicó el abogado Horacio Azzolin, que está a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, en su cuenta de Twitter

También podría constituir un daño “informático” si para acceder a las imágenes se alteraron o borraron datos del dispositivo (se usó algún software para acceder al dispositivo ilegítimamente o se modificó la contraseña de acceso a una cuenta desde la que se extrajeron luego las imágenes). Hay otras calificaciones, pero quizás estas dos son las que más entrarían en este caso.

El mundo digital ayuda a que se propage la información con mayor celeridad que en otros tiempos: cuando se trata de algo de interés público puede resultar conveniente y necesario para el ejercicio de la democracia, pero ¿qué pasa cuando se trata de algo que es parte del ámbito privado? (Shutterstock)
El mundo digital ayuda a que se propage la información con mayor celeridad que en otros tiempos: cuando se trata de algo de interés público puede resultar conveniente y necesario para el ejercicio de la democracia, pero ¿qué pasa cuando se trata de algo que es parte del ámbito privado? (Shutterstock)

El derecho a la privacidad y el límite entre lo público y lo privado

Más allá de las calificaciones que se puedan hacer y la eventual demanda que pueda decidir interponer o no la víctima, lo cierto es que “acá se diluye el tema de fondo que es por qué difundimos lo que difundimos, por qué como sociedad toleramos estas cosas, analizó Azzolin”, en diálogo con Infobae.

“Lo que pasó con Castro es que todo el mundo se lo tomó en broma: circularon memes, mensajes de WhatsApps, estuvo en redes. Y eso hace que se diluya el fondo del fenómeno porque castro es víctima de difusión no autorizadas de imágenes íntimas y no sabemos qué le genera eso a él a su familia, sus hijos. Por otra parte: qué pasa con la gente que no tiene herramientas para no defenderse. Eso es lo que hay que trabajar en el fondo”, analizó.

Y concluyó: “Creo que hay que dejar de enfocar en la víctima y poner la mirada de censura en el difusor de las imágenes. Creo que el repudio enérgico a este tipo de actos, tan comunes en ciertos círculos, es el primer paso para un cambio”.

La velocidad que imprimió el entorno digital a la difusión de información puede ser visto como algo positivo o necesario, siempre y cuando se trate de información genuina y de interés público, como ocurre con hechos que hacen al ejercicio de la democracia. Pero ¿qué pasa cuando se trata de hechos privados? ¿Por qué se comparte información que es del ámbito privado?

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