Su pareja mató a golpes a su bebé, un jurado la condenó a perpetua y ahora la Corte anuló el fallo: las razones

El hombre asesinó a golpes al menor en 2011 y —para la Justicia— la mujer consintió pasivamente las agresiones, por lo que fue considerada coautora del crimen. Ahora se deberá dictar una nueva sentencia

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Palacio de la calle Talcahuano, sede de la Corte Suprema de Justicia
Palacio de la calle Talcahuano, sede de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado a una mujer a prisión perpetua, en el marco del homicidio de su hijo de 2 años a manos de su concubino, por haberse violado las garantías de defensa en juicio. La decisión había sido tomada por un jurado popular en Córdoba que la consideró coautora del crimen. Aunque no estuvo en el momento de la brutal golpiza, el juicio entendió que ella consintió pasivamente esos vejámenes.

La defensa llegó con un recurso extraordinario a la Corte Suprema que, sin opinar sobre el fondo del asunto, es decir la culpabilidad o no de la acusada, entendió que la justicia de Córdoba no había analizado cuestiones claves planteadas por la defensa, lo que implicó que se incumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio. Por ello, por unanimidad, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia, ordenando que se dicte una nueva, respetando los derechos y garantías de la imputada.

La causa tiene como eje a Maribel Alejandra Soledad Barrera, quien vivía con su novio —Marco Soria— y los hijos de ella —de 2 y 4 años— en una vivienda del barrio Remedios de Escalada, en la zona norte de la ciudad de Córdoba. La mujer estaba embarazada de ocho meses cuando entre el 9 y el 11 de octubre de 2011, Soria golpeó brutalmente al bebé. Ella no estaba en el momento de la golpiza, pero no era la primera vez que la criatura era golpeada. Al momento de los hechos, el nene tenía su pierna fracturada porque, según se afirmó, se había caído.

Según se sostuvo en el juicio, la criatura no tuvo una debida atención médica. Maricón”, “puto”, le decía Soria cuando el nene empezó a llorar. Fue por eso que comenzó a golpearlo con un cinturón con tachas metálicas en el tórax y en el cuello. Finalmente, le propinó un puntapié en el abdomen que, entre otras heridas, le destrozó el duodeno. Aun así, tardaron diez horas en llevarlo al hospital pese a que el nene vomitaba. Cuando ingresó al Hospital Infantil de Alta Córdoba, el bebé ingresó sin vida y con una rigidez maxilar tal que la médica que lo atendió no pudo hacerle maniobras de reanimación. Cuando los médicos salieron a informar el deceso, Soria rompió los vidrios de la enfermería.

La nena de 4 años, hermana de la víctima, fue la única testigo presencial del hecho: ella describió cómo Soria le había pegado con un cinto a su hermanito y aseguró que ella intercedió para defenderlo, pero el acusado la empujó mientras, dijo, su madre se encontraba bañando. La defensa del acusado cuestionó su testimonio realizado tiempo después, cuando ya se encontraba al cuidado de una tía. Otros testigos contaron el miedo que le tenía el nene a la pareja de su madre.

La fiscal del caso, Laura Battistelli, pidió la pena máxima al hacer hincapié en una pericia psicológica que indicaba que la madre no tenía desarrollado el instinto materno. El tribunal de la Cámara Cuarta del Crimen y los miembros del jurado popular resolvieron en forma unánime la pena impuesta a Maribel Barrera (20) y Marco Roberto Soria (34) por ser responsables del delito de “homicidio calificado por el vínculo”. Aunque ella no lo golpeó fue considerada coautora por entender que consintió el maltrato y no asistió a la criatura. La defensa apeló pero el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de la mujer contra la condena.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a la que accedió Infobae, los jueces repasaron los hechos, aludieron a que “la imputada de mención no podía desconocer los malos tratos de los que fue objeto su hijo por parte de su concubino” y señalaron “el actuar negligente de Barrera en el rol de madre”. “La detenida lectura del líbelo impugnativo examinado a la luz de la doctrina reseñada permite anticipar que, los argumentos desincriminatorios ensayados por los recurrentes derivan de una consideración fragmentada de la prueba de autos que le resta la univocidad que, en cambio, sí deriva de su apreciación conjunta. Ello así, pues el repaso de ellas confirma la participación de los prevenidos Marcos Roberto Soria y Maribel Alejandra Soledad Barrera en el hecho atribuido”, sostuvo la sentencia dictada en 2016.

Para la corte cordobesa, “la existencia visible del cúmulo de lesiones” de la criatura “en distintas partes de su cuerpo, junto con los síntomas que evidenció durante varias horas –vómitos, llantos- a partir de los golpes que recibió los cuales eran conocidos por ambos imputados no dejan margen a dudas en cuanto a que la imputada comprendió la magnitud y trascendencia de la golpiza que recibió su pequeño hijo y, por ende, se representó también la posibilidad concreta del resultado letal omitiendo desarrollar las conductas que le eran debidas, es decir, el traslado inmediato del mismo para recibir atención médica siendo que, según la opinión de los profesionales intervinientes, su atención oportuna podría haberle salvado la vida”.

Niño golpeado (Imagen de referencia AFP).
Niño golpeado (Imagen de referencia AFP).

Pero el caso llegó por apelación a la Corte Suprema. La defensa de Barrera señaló que en el juicio no se había demostrado la existencia de un acuerdo intencional para cometer el homicidio, como si la acusada supiera de los golpes que había sufrido su hijo. También se sostuvo que se había ignorado su “historia de vulnerabilidad” en el análisis de los hechos. Y sostuvo que se estaban violando el derecho de la imputada a recurrir la sentencia condenatoria (derecho previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y las garantías de la defensa en juicio y debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).

La Corte Suprema entendió que había que abrir el recurso porque se dirigía “contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, y el agravio recién reseñado suscitaba cuestión federal que justificaba su consideración en esta instancia”. Según el fallo, el máximo tribunal de Córdoba “convalidó la condena limitándose a reiterar los fundamentos del fallo pero sin abordar –y en consecuencia, sin tampoco refutar– los planteos de la recurrente.

Es que, se resaltó, el derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior implica garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia de la sentencia condenatoria, de conformidad con los planteos del impugnante presentados en tiempo, forma y modo. Sin embargo la condena de Barrea no observó ese deber. “La actividad revisora desplegada por el a quo fue insuficiente, en la medida en que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa. Puede señalarse, como muestra de tal proceder, que el planteo vinculado con la vulnerabilidad de la encausada no recibió tratamiento alguno”, sostuvo el fallo.

Según la Corte, “la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio”. La revisión no puede reducirse a la mera “reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral” especialmente en casos “en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo”, se aseguró. Así, se convalidó la condena impuesta incurriendo en una petición de principio, esto es: un argumento circular.

“En consecuencia, y sin abrir juicio sobre el fondo del asunto, se concluye que el tribunal revisor omitió analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto planteados por la defensa de Barrera, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente “Casal”. Por tal motivo, el fallo impugnado debe ser descalificado”, se sostuvo. Así las cosas, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Ahora, la causa volverá al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo respetando los derechos y garantías de la imputada.

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